Última revisión
04/04/2016
El trabajador con el que se formalice un contrato de apoyo a los emprendedores podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por 100 de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.

Esta medida, establecida en elLey 3/2012 de 6 de Jul, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, surtirá efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de quince días a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
La compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato a jornada completa con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir. En el caso de cese en el trabajo que suponga situación legal de desempleo, el beneficiario podrá optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir. En este supuesto, se considerará como período consumido únicamente el 25 por 100 del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo.
La entidad gestora y el beneficiario estarán exentos durante la percepción del 25 por 100 de la prestación compatibilizada de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos de este apartado, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los .
Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, serán de aplicación las disposiciones establecidas con carácter general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.
Posibles incidencias de la compatibilización
Como se ha citado, la entidad gestora no cotizará durante la percepción del 25 por 100 de la prestación compatibilizada. Ha de tenerse en cuenta que en caso de no solicitar la compatibilización de la prestación, cuando el trabajador finalice la relación laboral y disfrute de nuevo la correspondiente prestación por desempleo, sí que tendría derecho a que la Entidad gestora efectuara las cotizaciones correspondientes.
Igualmente, el trabajador perderá el derecho a recuperar el 25 % de las prestaciones por desempleo percibidas, en caso de volver a quedarse sin empleo.
