El Tribunal Supremo ha co...embargos.

Última revisión
12/03/2015

El Tribunal Supremo ha considerado que el control y verificación de la aplicación, por parte de la Seguridad Social, de los embargos ordenados sobre prestaciones recaen en la jurisdicción social y no ante la jurisdicción que hubiese ordenado los embargos.

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Materias: laboral, civil

Fecha: 12/03/2015

Competencia de la jurisdicción social para controlar la aplicación de embargos o retenciones por la Seguridad Social.

Siguiendo el , como norma general las percepciones de la Seguridad Social estarán sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras de cada impuesto, sin perjuicio de las particularidades previstas, entre otras, para los embargos, establecidas en la Ley 1/2000 de 7 de Ene .

La STS 10/12/2014 (Rud. 2599/2013), ha establecido que en los casos en que la Administración de la Seguridad Social realiza retenciones sobre pensiones reconocidas, fuera del procedimiento recaudatorio por la vía del apremio administrativo,  que pueden producir un percibo inferior a la cuantía de garantía establecida en la Ley 1/2000 de 7 de Ene , el control en la legalidad de esa actuación recae en los órganos de la jurisdicción social. Esta competencia, por el contrario, no se extiende a la valoración de las órdenes de embargo, para las que los Organismos de la Seguridad Social han de dirigirse a los órganos que las hubiesen emitido las mismas.

Es decir, para el Alto Tribunal, la jurisdicción social tiene competencia para verificar la adecuación a la legalidad de la aplicación de embargos o retenciones que los organismos de la Seguridad Social realicen sobre las prestaciones.

SUPUESTO DE ESTUDIO

El supuesto planteado parte de una persona que viene percibiendo una pensión de incapacidad permanente, sobre la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) practica una deducción por alimentos, en base a la orden de embargo dictado por un Juzgado de Instancia; otra, por orden de la Unidad de Recaudación Ejecutiva; una tercera, por orden dictada por la Agencia Tributaria y, por último, una retención, a efectos del IRPF. La cuantía total a embargar originaba una deducción de 772,86 euros/mes sobre su pensión original de 1.531,88 euros/mes.

El prestacionisita reclama por entender que la Administración no esta respetando los límites de inembargabilidad de salarios y pensiones establecidos en el .

CONSIDERACIONES DE LA STS 10/12/2014

Para dilucidar a quién corresponde determinar la correcta aplicación del embargo, deducciones o retenciones sobre la pensión el Alto Tribunal cita la el Ley 36/2011 de 10 de Oct, donde se atribuye a los órganos jurisdiccionales del orden social el conocimiento de las pretensiones que versen sobre las prestaciones de la Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas que incidan sobre ellas.

La atribución de competencias para verificar la adecuación en la aplicación de embargos o retenciones no se extiende a controlar, ni a valorar, la legalidad de las órdenes de embargo o de las retenciones que emitan otros órganos judiciales u Organismos de la Administración pública que corresponderá, como ya se ha citado, a esos Organismos.

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