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Última revisión
13/07/2016

Según SAN de 18/12/2013, los objetivos a conseguir por los Inspectores médicos del INSS para lograr el plus de productividad no pueden consistir en el porcentaje de casos de alta médica o el pase a incapacidad permanente.

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 18/12/2013

Complemento de productividad de los inspectores del INSS

Según la AN no es admisible que el resultado del control de los procesos de incapacidad temporal que deben llevar a cabo los médicos Inspectores del INSS se condicione por el cumplimiento de unos objetivos que dan derecho a percibir un complemento de productividad.

La Sala de lo Contencioso considera inadmisible que se les determinen unos objetivos que deben alcanzar en cuanto al número de altas médicas o incoación de oficio de expedientes de Incapacidad Permanente; realizando una anulación parcial de la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 7 de marzo de 2011, por la que se aprueban los objetivos estratégicos del IINSS durante el año 2011; anulación de la parte de la Resolución referida al "índice de adecuación de la duración de los procesos de incapacidad temporal".

Competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativos

La Sala comparte el criterio de la Sentencia de instancia al afirmar que la resolución impugnada no es una disposición de carácter general, pues no va dirigida de manera general a los administrados regulando derechos y obligaciones de los mismos que se integren e el ordenamiento jurídico con vocación de permanencia, siendo sus destinatarios las unidades administrativas del INSS y los funcionarios que las integran, y fija para los mismos unos objetivos concretos a cumplir en el año 2011, agotándose su eficacia en dicho ejercicio. Por tanto, la competencia para conocer de la impugnación de dicha resolución viene atribuida a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 9.1.a) LJCA , debiéndose rechazar la causa de inadmisibilidad invocada.

Indice de adecuación de la duración de los procesos de incapacidad temporal

El "Indice de adecuación de la duración de los procesos de incapacidad temporal", impugnado, consiste en que del total de los reconocimientos médicos que han sido efectuados por los médicos inspectores del INSS a trabajadores que se encuentran en situación de baja médica, incluyendo además aquellos trabajadores que habiendo sido citados a reconocimiento médico han incumplido, injustificadamente, la obligación de comparecer a dicho reconocimiento, un 15% de los mismos tengan alguno de los siguientes resultados:

  • Alta médica por haber recuperado la capacidad laboral para desarrollar su actividad laboral.
  • Se proponga la apertura de un expediente de incapacidad permanente por considerar que el trabajador no va a recuperar su capacidad laboral.
  • Se les suspenda el cobro de la prestación de IT cuando de forma injustificada no se presente a reconocimiento médico.

Ilegalidad de los objetivos impuestos

Partiendo del art. 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el art. 24, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (vigente en ese momento), la Sala comparte plenamente los argumentos de la sentencia de instancia cuando afirma que: “si bien resulta legítimo que se fijen unos objetivos estratégicos que determinarán la actuación durante un determinado ejercicio de los funcionarios a los que van dirigidos, en ningún caso pueden configurarse dichos objetivos en función de las decisiones a adoptar por los Inspectores Médicos, en el sentido de mantener o no las situaciones de incapacidad temporal, ya sea para proponer el alta médica o el pase a incapacidad permanente

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