Última revisión
06/05/2019
Computa a efectos de antigüedad el periodo de aprendizaje anterior al ingreso indefinido en la empresa pese a una interrupción de dos meses en la contratación

La cuestión nuclear planteada en casación para la unificación de doctrina es la del cómputo de la antigüedad del trabajador, cuando concurrió un lapso entre el primer contrato de aprendizaje y su ingreso en la empresa mediante contrato indefinido - para el cálculo de trienios, indemnizaciones en prejubilación o aportaciones al plan de pensiones-, superior a veinte días. En este caso, la Sala de lo Social, aplica la doctrina sobre "la unidad esencial del vínculo" a la antigüedad en lugar de para el cálculo de la indemnización por despido declarado improcedente
La STS Nº 156/2019, de 28 de febrero de 2019, Rec 2768/2017, Ecli: ES:TS:2019:1184, analiza el concepto de continuidad del vínculo a efectos de la antigüedad, quitando valor a la interrupción de dos meses en la serie contractual, a los efectos del cómputo de antigüedad. En el caso concreto el trabajador había estado contratado durante un periodo aproximado de tres años con la categoría de aprendiz para, tras una interrupción temporal de dos meses, ser contratada bajo la modalidad de indefinido durante 40 años.
La ausencia del cómputo del citado periodo de interrupción temporal supone la pérdida al trabajador de una serie de beneficios a la hora de acceder a la prejubilación o bajas incentivadas acordadas de forma voluntaria como medidas de protección social en la empresa.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador reconociendo la antigüedad de tres años en la empresa, así como un trienio más a incluir en su retribución bruta anual desde enero de 2014, con influencia directa sobre las cantidades aportadas como indemnización y aportaciones al plan de pensiones. Tras la reclamación por parte de la empresa, el TS, citando la STS de 23 de febrero de 2016, REc, 1423/2014, Ecli: ES:TS:2016:1575, considera que concurre unidad esencial del vínculo por tratarse de un lapso de 40 años de continuidad en la relación de trabajo y un escaso periodo (de 1 de marzo de 1974 a 1 de mayo de 1974), en el que se dejaron de prestar servicios para la misma empresa-, al apreciar que no hay una interrupción significativa y debe ser aplicada la repetida doctrina de unidad esencial del vínculo -contenida entre otras en las STS 8 de marzo de 2007, Rec. 175/2004 y 17 de diciembre de 2007, Rec. 199/2004.
STS Nº 156/2019, de 28 de febrero de 2019, Rec 2768/2017, Ecli: ES:TS:2019:1184

