Las Comunidades Forales modifican los plazos de sus campañas de Renta
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Última revisión
06/04/2020

Las Comunidades Forales modifican los plazos de sus campañas de Renta

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Materias: fiscal

Fecha: 06/04/2020

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  • Campaña de la Renta 219 en Bizkaia

ORDEN FORAL 685/2020, de 26 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática.

-Plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso

La presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al período impositivo 2019, se efectuará en el plazo comprendido entre el 4 de mayo de 2020 y la fecha que se determine mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.»

La presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se efectuará en el plazo comprendido entre el 4 de mayo 2020 y la fecha que se determine mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Por lo tanto, se concreta la fecha de inicio de la campaña, pero no la de fin, que se supedita a la publicación de una Orden posterior.

 

  • Campaña de la Renta 219 en Álava

Orden Foral 151/2020, de 24 de marzo, que aprueba las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2019

Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2019

En este territorio foral cuentan con tres sistemas de presentación de las declaraciones del IRPF: ?rentafácil? ; ?rentared? y ?rent@raba?. Atendiendo a esto, los plazos de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2019 serán los siguientes:

1. 'rentafácil':

Las confirmaciones de las propuestas de declaración remitidas a los y las contribuyentes podrán realizarse del 15 de abril al 28 de octubre de 2020.

Las modificaciones de estas propuestas podrán realizarse, en las oficinas de la Hacienda Foral, del 8 de de septiembre al 28 de octubre de 2020, siempre que la persona contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión enumerados en el punto 2 de la letra C) del artículo 1. Uno de esta Orden Foral.

2. 'rent@raba'

- Fecha de inicio:

a) En las Entidades Financieras colaboradoras y a través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: 15 de abril de 2020.

No obstante, la prestación de este servicio por parte de las mencionadas entidades quedará condicionado a la situación creada por la epidemia del coronavirus COVID-19 y, en su caso, a la legislación aplicable mientras se mantenga en vigor el estado de alarma declarado a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por dicha epidemia.

b) En las oficinas de la Hacienda Foral: 8 de septiembre de 2020.

- Fecha de finalización:

a) En las oficinas de la Hacienda Foral: 28 de octubre de 2020.

b) En las Entidades Financieras colaboradoras y a través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: 30 de octubre de 2020.

3. 'rentared':

- Fecha de inicio: 15 de abril de 2020.

- Fecha de finalización: 30 de octubre de 2020.

4. Declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio:

- Fecha de inicio: 15 de abril de 2020.

- Fecha de finalización: 25 de junio de 2020.

5.- Pago

- El plazo de pago en período voluntario del importe resultante de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se extenderá hasta el 20 de noviembre de 2020.

- El importe resultante de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio deberá ingresarse en su totalidad hasta el 25 de junio de 2020.

- Con carácter general, la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio llevará consigo la domiciliación de las cuotas en las cuentas indicadas por los y las contribuyentes en sus declaraciones.

No obstante, se podrá optar por el ingreso mediante la pasarela de pagos o la carta de pago de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las modalidades de rentaraba y rentared, o de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

A partir del día 17 de junio de 2020, no será posible la domiciliación de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, debiendo efectuarse el ingreso mediante la pasarela de pagos o la carta de pago.

 

  • Campaña de la Renta 219 en Gipuzkoa

Orden Foral 132/2020 de 26 de marzo por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso

Plazos de presentación (modelo 109).

- El plazo para mostrar la conformidad a la propuesta de autoliquidación confeccionada por la Dirección General de Hacienda, será el comprendido entre el 6 de abril y el 29 de julio, ambos inclusive, del año 2020.

- El plazo de presentación de la autoliquidación en la modalidad internet, será el comprendido entre el 15 de abril y el 29 de julio, ambos inclusive, del año 2020.

- El plazo de presentación de la autoliquidación en la modalidad mecanizada, se iniciará en la fecha que se señale por orden foral del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y en todo caso finalizará el 29 de julio del año 2020.

Plazo de presentación (modelo 714)

El plazo de presentación de la autoliquidación será el comprendido entre el 15 de abril y el 29 de julio, ambos inclusive, del año 2020.

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