Última revisión
Las Comunidades Forales modifican los plazos de sus campañas de Renta
- Campaña de la Renta 219 en Bizkaia
ORDEN FORAL 685/2020, de 26 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática.
-Plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso
La presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al período impositivo 2019, se efectuará en el plazo comprendido entre el 4 de mayo de 2020 y la fecha que se determine mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.»
La presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se efectuará en el plazo comprendido entre el 4 de mayo 2020 y la fecha que se determine mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.
Por lo tanto, se concreta la fecha de inicio de la campaña, pero no la de fin, que se supedita a la publicación de una Orden posterior.
- Campaña de la Renta 219 en Álava
Orden Foral 151/2020, de 24 de marzo, que aprueba las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2019
Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2019
En este territorio foral cuentan con tres sistemas de presentación de las declaraciones del IRPF: ?rentafácil? ; ?rentared? y ?rent@raba?. Atendiendo a esto, los plazos de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2019 serán los siguientes:
1. 'rentafácil':
Las confirmaciones de las propuestas de declaración remitidas a los y las contribuyentes podrán realizarse del 15 de abril al 28 de octubre de 2020.
Las modificaciones de estas propuestas podrán realizarse, en las oficinas de la Hacienda Foral, del 8 de de septiembre al 28 de octubre de 2020, siempre que la persona contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión enumerados en el punto 2 de la letra C) del artículo 1. Uno de esta Orden Foral.
2. 'rent@raba'
- Fecha de inicio:
a) En las Entidades Financieras colaboradoras y a través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: 15 de abril de 2020.
No obstante, la prestación de este servicio por parte de las mencionadas entidades quedará condicionado a la situación creada por la epidemia del coronavirus COVID-19 y, en su caso, a la legislación aplicable mientras se mantenga en vigor el estado de alarma declarado a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por dicha epidemia.
b) En las oficinas de la Hacienda Foral: 8 de septiembre de 2020.
- Fecha de finalización:
a) En las oficinas de la Hacienda Foral: 28 de octubre de 2020.
b) En las Entidades Financieras colaboradoras y a través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: 30 de octubre de 2020.
3. 'rentared':
- Fecha de inicio: 15 de abril de 2020.
- Fecha de finalización: 30 de octubre de 2020.
4. Declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio:
- Fecha de inicio: 15 de abril de 2020.
- Fecha de finalización: 25 de junio de 2020.
5.- Pago
- El plazo de pago en período voluntario del importe resultante de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se extenderá hasta el 20 de noviembre de 2020.
- El importe resultante de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio deberá ingresarse en su totalidad hasta el 25 de junio de 2020.
- Con carácter general, la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio llevará consigo la domiciliación de las cuotas en las cuentas indicadas por los y las contribuyentes en sus declaraciones.
No obstante, se podrá optar por el ingreso mediante la pasarela de pagos o la carta de pago de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las modalidades de rentaraba y rentared, o de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.
A partir del día 17 de junio de 2020, no será posible la domiciliación de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, debiendo efectuarse el ingreso mediante la pasarela de pagos o la carta de pago.
- Campaña de la Renta 219 en Gipuzkoa
Orden Foral 132/2020 de 26 de marzo por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso
Plazos de presentación (modelo 109).
- El plazo para mostrar la conformidad a la propuesta de autoliquidación confeccionada por la Dirección General de Hacienda, será el comprendido entre el 6 de abril y el 29 de julio, ambos inclusive, del año 2020.
- El plazo de presentación de la autoliquidación en la modalidad internet, será el comprendido entre el 15 de abril y el 29 de julio, ambos inclusive, del año 2020.
- El plazo de presentación de la autoliquidación en la modalidad mecanizada, se iniciará en la fecha que se señale por orden foral del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y en todo caso finalizará el 29 de julio del año 2020.
Plazo de presentación (modelo 714)
El plazo de presentación de la autoliquidación será el comprendido entre el 15 de abril y el 29 de julio, ambos inclusive, del año 2020.