Última revisión
23/12/2014
La normativa prevé una excepción respecto a la norma general sobre desindexación, de forma que los contratos de arrendamiento de inmuebles, establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, puedan incluir un régimen de revisión de precios periódico, acordado por las partes y justificado económicamente.

Así, este sistema deberá hacer referencia a la modificación anual del índice de precios del alquiler de oficinas a nivel autonómico del INE y no se aplicará la revisión de rentas de no producirse un acuerdo contractual expreso. Por ello, se aplicará el índice de precios de alquiler de la vivienda del IPC a nivel provincial, hasta que Estadística determine un nuevo índice.
Para el resto de contratos del sector público, los precios y tarifas serán revisados según lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, independientemente de ser precios pagados por ciudadanos, tarifas o pagos de las administraciones a sus contratistas.
En relación a la revalorización, la normativa excluye los costes relativos a amortizaciones, financieros, gastos generales o de estructura, y el beneficio industrial, así como los de mano de obra, excepto los contratos cuya inversión tarde cinco años o más en recuperarse, en los cuáles se podrán revisar con los límites establecidos por un futuro real decreto. En consecuencia, únicamente se podrán aplicar revisiones periódicas en los contratos de obras, en los de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las administraciones públicas, o para aquellos que cuyo periodo de recuperación de la inversión sea superior o igual a cinco años.
En estos casos de excepción, incidirán dos mecanismos de revalorización.
- El órgano de contratación aprueba la fórmula de revisión y la incluye ya en los pliegos de condiciones,
- El Consejo de Ministros aprueba una fórmula tipo que pueda ser aplicada a contratos de más sectores donde la "relevancia de las inversiones" lo hace aconsejable.
En ambas situaciones, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y la Junta Consultiva de Contratación deberán proceder a realizar informes previos acerca de las fórmulas elegidas.
Se encarga al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado a establecer las actividades donde sería "conveniente" contar con una fórmula tipo, y a formular estos mecanismos de revalorización de precios para su remisión y futura aprobación al Consejo de Ministros. En ellas, se reflejará la "ponderación en el precio del contrato de los componentes básicos de costes relativos al proceso de generación de las prestaciones objeto del mismo", en función de un índice mensual que elaborará el INE.
En este sentido, los componentes básicos se establecerán reglamentariamente, y el Ministerio de Hacienda podrá modificar el listado si lo exige la evolución de los procesos productivos o la aparición de nuevos materiales con una participación relevante para los costes.
Para la aplicación de revisiones periódicas previstas, deberán de haber pasado al menos dos años desde la firma del contrato y estar ejecutado al 20%. En los contratos de gestión de servicios públicos, no precisará ningún porcentaje de ejecución, y bastará con que hayan transcurrido dos ejercicios.
Se modifica el régimen transitorio para la aplicación de la Ley de Desindexación, qye diferenciará entre los contratos iniciados antes de noviembre de 2011, los que se excluyen de la normativa, sobre todo los contratos de arrendamiento, y otros valores monetarios donde aparece el sector público, como los precios regulados de la energía. Por ello, los expedientes iniciados antes de noviembre de 2011 podrán mantener el régimen en vigencia, a la vez que los demás quedarán ya sujetos a la Ley de Desindexación, excepto el arrendamiento
El resto de valores monetarios mantendrán su sistema de revisión periódica fundamentados en los índices actuales, hasta la aprobación del real decreto donde se regularán dichos valores monetarios, "si bien las referencias a las variaciones de índices generales como el IPC o el Índice de Precios Industriales deberán sustituirse por el valor cero".
Matiza las definiciones de los diferentes tipos de revisión de precios para que no sólo dependan de su periodicidad o frecuencia, sino también de su automaticidad, y amplía el la aplicación de la legislación de forma que enmarque todos los valores monetarios fijados por el sector público aunque no sean precios, caso de las indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros, la valoración de daños en accidentes de tráfico o las multas.
Por otro lado, excluye los salarios y las pensiones, así como todas las pensiones de clases pasivas, como por ejemplo las derivadas de la Guerra Civil Española o las de víctimas del terrorismo, que se revalorizan por otras fórmulas ya previstas en la Ley de la Seguridad Social.
