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Última revisión
29/04/2025

Se suspenden dos días los plazos procesales por el apagón eléctrico

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Materias: civil, penal, laboral, fiscal, administrativo

Fecha: 29/04/2025

La Comisión Permanente del Poder Judicial ha acordado la suspensión de los plazos procesales durante los días 28 y 29 de abril de 2025 como consecuencia del apagón eléctrico.

Se suspenden dos días los plazos procesales por el apagón eléctrico


La Comisión Permanente del Poder Judicial se reunió de urgencia la noche de ayer para valorar las consecuencias legales sobre los plazos procesales a raíz del apagón sufrido en territorio peninsular. Especial preocupación ha generado, en este caso, la imposibilidad de presentar escritos perentorios y las posibles consecuencias respecto de los procedimientos judiciales. 

En el comunicado emitido tras la reunión recordó, en relación con la situación sufrida, dos puntos claves de la LEC, cuya aplicación supletoria al resto de órdenes jurisdiccionales está prevista en su artículo 4.

En primer lugar, hizo referencia al contenido del artículo 135.2 de la LEC , el cual permite, ante una interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, la presentación de escritos perentorios el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de la interrupción.

En segundo lugar, en relación con el hecho de que deba acompañarse justificante de la interrupción, recordaba que no es necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general (art. 281.4 de la LEC) .

Pues bien, hoy, 29 de abril de 2025, ha acordado, por razones de fuerza mayor, la suspensión de los plazos previstos en las leyes procesales durante los días 28 y 29 de abril de 2025. No obstante, aclara que la suspensión no impedirá la válida realización de actos procesales urgentes e inaplazables o para la tutela de derechos fundamentales, o aquellos que puedan celebrarse con plenitud de garantías.

Asimismo, acuerda que cada órgano jurisdiccional valorará, atendiendo a las circunstancias concretas, la conveniencia de suspender vistas y actos procesales señalados para el 29 de abril de 2025. En este sentido, se entiende justificada la inasistencia de abogados, partes o personas obligadas a comparecer.

Finalmente, señala que se continuará analizando la situación y adoptando, en su caso, las medidas que se estimen necesarias conforme las circunstancias lo requieran. El acuerdo alcanzado por razones de urgencia será ratificado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en la primera sesión que el mismo celebre.

Fuente: Poder Judicial

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