El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de ley sobre información no fina... grandes sociedades.
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Última revisión
04/09/2017

El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de ley sobre información no financiera y diversidad de grandes sociedades.

Tiempo de lectura: 4 min

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Fecha: 04/09/2017

Consejo Ministros decisión información proyecto ley borrador compliance
Consejo Ministros decisión información proyecto ley borrador compliance

El anterior viernes 1 de septiembre de 2017 ha sido aprobado el Borrador de anteproyecto de Ley que modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, que nace como consecuencia de la L-16484901, a través de la cual se persigue una doble meta:

  • Por un lado, se obliga a las grandes sociedades a aumentar la información no financiera del informe de gestión que acompaña a las Cuentas Anuales en lo relativo a cuestiones sociales y medioambientales, así como información sobre el personal, el respeto a los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción, cuyo objetivo reside, en primer lugar, en identificar riesgos para la sostenibilidad y, en segundo, para aumentar la confianza de los inversores, consumidores y la colectividad en general.
  • Por otro, esta directiva amplía el contenido exigido en el informe anual de gobierno corporativo que deben publicar las sociedades anónimas cotizadas, en aras a mejorar la transparencia obligando a estas empresas a divulgar las ?políticas de diversidad y competencias y puntos de vista? que apliquen a su consejo de administración sobre cuestiones como edad, sexo, discapacidad o formación y experiencia profesional.

¿Qué tipo de información deben comunicar las empresas obligadas?

El estado de información no financiera debe incluir información sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados por la empresa, y cuando sea pertinente y proporcionado, en relación con sus cadenas de suministro y subcontratación, con el fin de detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales.

Las empresas obligadas deben facilitar información adecuada sobre los aspectos respecto de los que existen más probabilidades de que se materialicen los principales riesgos de efectos graves, junto con los aspectos respecto de los que dichos riesgos ya se han materializado. Los riesgos de efectos adversos pueden derivarse de actividades propias de la empresa o pueden estar vinculados a sus actividades

En lo que atañe a cuestiones en materia medioambiental, las empresas deberán aportar la información necesaria sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de la energía, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo del agua y la contaminación atmosférica.

Respecto a las cuestiones sociales y relativas a personal, la información hará referencia a las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales.

En relación con los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno, el estado de información no financiera podría incluir información sobre la prevención de las violaciones de los derechos humanos y sobre los instrumentos existentes para luchar contra la corrupción y el soborno.

La divulgación de información no financiera, según el Gobierno, contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad. De acuerdo con la Directiva 2014/95/UE ese estado debe incluir una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a estas cuestiones y debe incorporarse en el informe de gestión de la empresa obligada o, en su caso, en un estado separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos.

¿Quiénes están obligados?

El ámbito de aplicación de esta norma se extiende a las sociedades cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y que puedan ser calificadas como empresa grande en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, es decir, que durante dos ejercicios consecutivos reúna al menos dos de las siguientes circunstancias: que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros, y que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros, o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

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