El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de reforma de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión
En el día de ayer, 27 de junio de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de reforma de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión para su remisión a la Cortes Generales.
- Materias: Fiscal, Mercantil
- Fecha: 28/06/2022

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de reforma de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión para su remisión a la Cortes Generales.
Se trata de una norma que persigue la modernización de los mercados de valores, a fin de mejorar y potenciar su capacidad de financiación de la económica de manera transparente y eficiente, fortalecer el régimen de supervisión aplicable a las empresas de servicios de inversión y mantener un elevado nivel de protección de los clientes de servicios financieros y de los ahorradores. Constituye una ley marco que sustituye a la normativa vigente, de 2015, y que funde en un solo texto directivas europeas y reglamentos que han venido desarrollando esta materia para proporcionar seguridad jurídica a empresas e inversores.
Con ello, se adapta el marco legal financiero a las nuevas realidades tecnológicas y económicas y, en particular, la digitalización, las directivas comunitarias, los nuevos instrumentos y mercados de financiación de las pequeñas y medidas empresas (como el mercado BME Growth) y las nuevas formas de salida a cotización (como las SPAC, empresas que salen a cotizar a bolsa sin actividad y con el único objetivo de captar dinero para comprar una compañía).
Medidas para mejorar la capacidad de los mercados de valores para financiar a las empresas españolas
El proyecto de ley simplifica algunos procedimientos y elimina cargas administrativas redundantes para facilitar la atracción de inversores y, con ello, mejorar la capacidad de financiación no bancaria de las empresas e incrementar la protección de los inversores.
Entre otras novedades, se simplifica el proceso de emisión de valores de renta fija, se reducen las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que tienen que abonar sus emisores y se propone la eliminación de ciertas obligaciones de información redundantes en el proceso de compensación y liquidación de valores; en línea con la normativa comunitaria y la legislación de los países de nuestro entorno.
Asimismo, se introducen mejoras en el ámbito del mercado BME Growth, al aplicarse al segmento de pymes en expansión el régimen de ofertas públicas de adquisición de acciones (OPAS), que permitirá a los accionistas recibir proporcionalmente la prima de control en caso de oferta de adquisición de la pyme cotizada, lo que mejorará la financiación no bancaria de estas empresas. De hecho, se modifica y amplía el concepto de pyme, para incluir a empresas cuyas con emisores de deuda en un ejercicio inferior a 50 millones de euros, aumentando las posibilidades de cotizar en este mercado y, por lo tanto, de mejorar la financiación de las empresas.
También se incorporan a la normativa española los cambios aprobados en la Directiva MIFID II, con el objetivo de que los servicios de inversión favorezcan la recapitalización de las empresas europeas y faciliten las inversiones a la economía real.
Medidas para mejorar la protección de los inversores
El proyecto aprobado moderniza la regulación y avanza en la incorporación de normativa europea para hacer frente a los desafíos derivados del proceso de digitalización. Así, se establecen las previsiones necesarias para aplicar en España la normativa europea sobre criptoactivos de forma inmediata a su aprobación, al dotar a la CNMV de las competencias necesarias para garantizar la protección de los inversores y la estabilidad financiera. Se incluye en su ámbito cualquier instrumento financiero que constituya un criptoactivo, esto es, que esté representado mediante tecnología de registro distribuido. Además, se incorporan las infracciones y sanciones que permitirán a la CNMV actuar ante incumplimientos de obligaciones o requisitos de los criptoactivos que no son instrumentos financieros y que se presenten como objeto de inversión.
Asimismo, se incorporan las previsiones para la aplicación del reglamento del régimen piloto para la utilización de tecnología de registros distribuidos (blockchain) en las infraestructuras de mercados de valores, que permitirá utilizar esta tecnología para operaciones con acciones y bonos tokenizados durante cinco años y sin superar un determinado volumen.
Por otra parte, este proyecto también incorpora una reforma de la Ley de Sociedades de Capital para garantizar la protección de los inversores en sociedades cotizadas con propósito para la adquisición (las mencionadas SPAC), garantizando las condiciones en las que se lleva a cabo el reembolso del capital invertido por los accionistas.
En tercer lugar, a través de la incorporación de la Directiva Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión (ESI), se mejora el funcionamiento de estas empresas y se incorporan obligaciones de solvencia específicas para estas entidades, todo ello teniendo en cuenta las particularidades de su modelo de negocio.
Adicionalmente, se otorgan a la CNMV potestades para establecer el régimen aplicable en función del tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de la ESI. Se contempla también un régimen más flexible para empresas muy pequeñas y que no entrañan riesgo sistémico, manteniendo la protección de los inversores.
Por último, la norma ajusta la limitación de las posiciones en ciertos derivados y el correspondiente régimen de exención de cobertura con el fin de dar impulso a mercados en crecimiento.
Fuente: Consejo de Ministros.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 03/07/2010 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2010 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
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Sentencia Civil Nº 555/2012, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 292/2012, 12-11-2012
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Sentencia Civil Nº 7/2015, AP - Valencia, Sec. 7, Rec 556/2014, 21-01-2015
Orden: Civil Fecha: 21/01/2015 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: Ibañez Solaz, Maria Filomena Num. Sentencia: 7/2015 Num. Recurso: 556/2014
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Sentencia Civil Nº 387/2015, AP - Barcelona, Sec. 17, Rec 100/2014, 15-10-2015
Orden: Civil Fecha: 15/10/2015 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Sanahuja Buenaventura, Maria Num. Sentencia: 387/2015 Num. Recurso: 100/2014
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Sentencia CIVIL Nº 248/2017, AP - Lleida, Sec. 2, Rec 285/2016, 08-06-2017
Orden: Civil Fecha: 08/06/2017 Tribunal: Ap - Lleida Ponente: Montell Garcia, Albert Num. Sentencia: 248/2017 Num. Recurso: 285/2016
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Sentencia CIVIL Nº 452/2020, AP - Barcelona, Sec. 1, Rec 849/2019, 30-10-2020
Orden: Civil Fecha: 30/10/2020 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Martin De La Sierra Garcia-fogeda, Maria Teresa Num. Sentencia: 452/2020 Num. Recurso: 849/2019
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Régimen sancionador de las operaciones bursátiles
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En materia de consumo podrán presentarse reclamaciones en defensa de nuestros derechos ante los siguientes organismos:→ Reclamación ante la OMIC o la Dirección General de Consumo→ Reclamación ante asociaciones consumidores→ Reclamaciones a...
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Especialidades del concurso por razón de la persona del deudor (RDL 1/2020, de 5 de mayo)
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Los artículos 572-582 del TRLC, se prevé las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor.Comunicaciones especiales de la solicitud de concurso voluntario o necesario 1. Referidas a la solicitud de concursoComo ya señalamos al...
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Resolución Vinculante de DGT, V0367-19, 20-02-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 20/02/2019 Núm. Resolución: V0367-19
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Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 10/11/2021
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Resolución Vinculante de DGT, V0272-19, 12-02-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 12/02/2019 Núm. Resolución: V0272-19
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Resolución Vinculante de DGT, V0271-19, 12-02-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 12/02/2019 Núm. Resolución: V0271-19
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Resolución Vinculante de DGT, V4669-16, 03-11-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 03/11/2016 Núm. Resolución: V4669-16