Última revisión
10/10/2016
Según el TS ha de considerarse como sujeto pasivo al Estado en relación al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando se constituye, mediante escritura notarial, una hipoteca unilateral en garantía de fraccionamiento o aplazamiento de deudas tributarias .

Siguiendo la doctrina jurisprudencial de la resolución TIB-47622632, la Sentencia TS, Sala de lo Contencioso, nº 2073/2016, de 26/09/2016, Rec. 2775/2015, ha establecido que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es el Estado. Para el Alto Tribunal, al amparo de los artículos 29 y 45 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se atribuye esta condición, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, a quien es el adquirente del bien o derecho y solo con carácter subsidiario, quien inste o solicite el documento notarial o aquél a cuyo favor se expida.
El recurso de casación para unificación de doctrina se ciñe en exclusividad a la cuestión atinente a la determinación del sujeto pasivo, habiendo resuelto esta cuestión la Sala de instancia en los siguientes términos: "La no sujeción de la constitución de la hipoteca a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas permite sujetar a la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, Documentos Notariales, a la escritura pública en la que se formalice dicha constitución de hipoteca, al cumplirse todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del citado Texto Refundido, que dispone que "Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos".
Por otro lado el artículo 29 del texto Refundido establece que "será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan".
Exención
En este caso, el sujeto pasivo será la Administración, como adquirente del derecho, resultando de aplicación las exenciones subjetivas del citado artículo 45.I.A del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
