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Última revisión
18/09/2025

Consulta pública previa sobre la propuesta de Ley por la que se regula el ejercicio de la profesión de Agente de Igualdad

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Materias: laboral

Fecha: 18/09/2025

El Ministerio de Igualdad abre consulta pública para regular la profesión de Agente de Igualdad.



Consulta pública previa sobre la propuesta de Ley por la que se regula el ejercicio de la profesión de Agente de Igualdad

El Ministerio de Igualdad ha iniciado una consulta pública previa a la elaboración de una propuesta de ley que regulará el ejercicio de la profesión de Agente de Igualdad. Esta iniciativa, que se enmarca en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, busca recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas que podrían verse afectadas por la futura normativa.

Objetivos y problemas a solucionar

La propuesta de ley tiene como objetivo principal solucionar la falta de regulación autónoma de la profesión de Agente de Igualdad. Desde finales de los años 80, se han realizado esfuerzos para definir el perfil, las funciones y la formación de estos profesionales, quienes han desempeñado un papel crucial en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en diversos ámbitos. Sin embargo, la ausencia de una regulación específica ha generado problemas como la falta de concreción de las funciones y competencias, la inexistencia de una formación homogénea y la disparidad de perfiles exigidos a quienes desarrollan esta profesión.

Necesidad y oportunidad de la nueva normativa

La necesidad de esta regulación se hace evidente al considerar los datos del Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, que indican que en 2024, 273 personas demandaron empleo como Agentes de Igualdad y 629 personas fueron contratadas como tal, de las cuales solo el 53% tenían estudios universitarios. La regulación propuesta pretende garantizar la profesionalización del sector y dotarlo de suficientes garantías de calidad mediante la regulación de la formación necesaria para obtener el título habilitante para el ejercicio de la profesión.

Objetivos de la norma

La futura norma tiene como objetivo regular la profesión de Agente de Igualdad y las condiciones de acceso y ejercicio. Se desarrollarán aspectos esenciales de la profesión, como el diagnóstico y análisis de situaciones de discriminación y desigualdad, el diseño, implementación y evaluación de políticas y programas que contribuyan a la reducción de estas situaciones, y el asesoramiento a profesionales, empresas, instituciones y administraciones públicas en la elaboración e implantación de medidas y planes de igualdad. Además, se regulará el acceso a la profesión mediante un título universitario oficial de Agente de Igualdad y se contemplará una vía de acceso transitoria y excepcional para quienes puedan acreditar una experiencia profesional previa suficiente en funciones equiparables.

Soluciones alternativas

El Ministerio de Igualdad ha considerado que no existen soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias que puedan abordar eficazmente los problemas identificados. La falta de regulación perpetuaría la situación actual y desprotegería un interés público esencial: el derecho a la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Por ello, la norma reguladora tendrá rango de ley, conforme a la reserva de ley prevista en el artículo 36 de la Constitución.

Participación pública

La consulta pública estará abierta desde el 15 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2025, ambos inclusive. Las personas, empresas u organizaciones interesadas podrán participar remitiendo sus aportaciones al correo electrónico agentesdeigualdad@igualdad.gob.es. En los escritos presentados, será necesario incluir los datos de identificación de la persona física o jurídica remitente. Las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública, salvo que se indique expresamente lo contrario.

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