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Última revisión
12/09/2025

Consulta pública sobre el reglamento del registro horario y desconexión digital

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Materias: laboral

Fecha: 12/09/2025

Tras la no convalidación del Proyecto de Ley para la reducción de la jornada máxima a 37,5 horas semanales, el Ministerio de Trabajo ha iniciado la consulta pública de un reglamento para endurecer el registro horario y facilitar su control por la Inspección.

Consulta pública sobre el reglamento del registro horario y desconexión digital

Tras la retirada de la ley de reducción de la jornada laboral, el Ministerio de Trabajo ha iniciado el proceso de consulta previa para el «Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada», un primer avance hacia un nuevo reglamento del registro horario y la desconexión digital. La medida busca reforzar la protección de los trabajadores y responder a las deficiencias detectadas desde la entrada en vigor del actual sistema de control horario, aprobado en 2019.

Una regulación vía reglamentaria del registro horario

Con la actual redacción del apdo. 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores sin modificar, las empresas continúan teniendo la obligación de llevar un registro diario de jornada, aunque la falta de detalle técnico respecto a su implementación ha generado situaciones de indefensión para los trabajadores y lagunas en el control de los excesos de jornada. El Ministerio de Trabajo, amparándose en las habilitaciones legales del propio Estatuto, pretende ahora establecer especificaciones claras sobre cómo debe ser ese registro vía reglamento.

El periodo de consulta pública permanecerá abierto desde el viernes 12 de septiembre hasta el 26 del mismo mes, permitiendo a ciudadanos, sindicatos y entidades remitir aportaciones a través del portal web del Ministerio. 

Cubrir las lagunas del sistema vigente

El sistema actual, nacido tras el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, desde su inicio ha sido criticado por permitir que la empresa recurra a papeles o archivos digitales que pueden ser modificados,  generándose escenarios de prolongación no retribuida de la jornada y la incapacidad de la Inspección de Trabajo para controlar las horas extraordinarias —como expone el propio borrador sometido a consulta—.

El Ministerio propone que cada trabajador pueda registrar su hora de inicio y fin de jornada de forma directamente personal, con mecanismos de verificación de identidad. Además, se distinguirá en el registro si el tiempo es efectivo, de disponibilidad, ordinario o extraordinario.

La copia de los registros será remitida automáticamente a los representantes legales de los trabajadores y cualquier modificación exigirá su presencia, reforzando así el control colectivo.

El derecho a la desconexión digital, presente y futuro

Uno de los pilares del proyecto es transformar el «derecho a la desconexión digital» en una realidad cotidiana. Aunque introducido en la normativa española desde la transposición del Reglamento Europeo de Protección de Datos (2016) y presente en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores , hasta ahora su aplicación era genérica y relegada a la negociación entre partes. Tanto sindicatos como el Ministerio aspiran a convertir este derecho en una facultad «irrenunciable» de las personas trabajadoras, estableciendo garantías normativas y no sólo recomendaciones.

El borrador del Real Decreto propone el desarrollo reglamentario conjunto de los artículos 12.4.c), 34.9, 35.5 y 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 88 de la LOPDGDD, integrando el ejercicio del derecho a la desconexión en la regulación básica del tiempo de trabajo.

Contenidos técnicos del nuevo registro

El proyecto de Real Decreto prevé el desarrollo reglamentario de varias disposiciones:

  • Registro diario y directo por parte del trabajador, idealmente mediante sistemas electrónicos con verificación de identidad.
  • Especificación detallada del tipo de tiempo registrado (efectivo, de disponibilidad, horas ordinarias y extraordinarias).
  • Control de modificaciones con obligatoriedad de presencia o conformidad de la representación legal de los trabajadores.
  • Acceso remoto en tiempo real a la información para los organismos de control y la representación laboral.
  • Mantenimiento y disponibilidad de registros tanto para los empleados como para la Inspección y representación legal.
  • El objetivo es garantizar un control adecuado, alineado con la normativa europea y nacional, que asegure los tiempos máximos de trabajo, los descansos mínimos y la efectiva protección de los derechos laborales.

Puede consultar aquí el documento de consulta pública sobre el reglamento para la regulación del registro horario.

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