Conversación de WhatsApp ...so laboral

Última revisión
17/01/2017

Conversación de WhatsApp como documento en el proceso laboral

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: laboral, procesal

Fecha: 16/11/2016

Conversación de WhatsApp como documento en el proceso laboral

El apdo. 2, Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil)-299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, prevé la aceptación de los medios: «de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”.

Por su parte el Ley 36/2011 de 10 de Oct (Jurisdicción social)-90, LJS, determinan las condiciones de la licitud o ilicitud de la prueba y el Art. 3, de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, establece las características de la firma electrónica, y los documentos firmados electrónicamente.

No obstante, dado que nuestro ordenamiento jurídico no regula específicamente el tratamiento probatorio de estas comunicaciones, para considerar una conversación de WhatsApp como documento -a los fines del proceso laboral-, toma especial interés la STSJ Galicia de 27 de enero de 2016, donde el TSJ considera que sería preciso aportar no sólo una copia en papel del «pantallazo», sino una transcripción de la conversación y la comprobación de que ésta se corresponde con teléfono y número correspondientes.

En efectos, en la WhatsApp en el proceso laboral. Sentencia Nº 556/2016, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4577/2015, 27-01-2016" el TSJ gallego establece cuatro supuestos para aceptar como documento una conversación o mensaje de este tipo (algo diferente a su valor probatorio):

  • a) cuando la parte interlocutora de la conversación no impugna la conversación;
  • b) cuando reconoce expresamente dicha conversación y su contenido;
  • c) cuando se compruebe su realidad mediante el cotejo con el otro terminal implicado (exhibición);
  • d) cuando se practique una prueba pericial que acredite la autenticidad y envío de la conversación, para un supuesto diferente de los anteriores.

En el caso enjuiciado, la Sala de lo Social del TSJ entiende la existencia de «dos planos distintos»: uno, el empleo del servicio de mensajería instantáneo como prueba; y otro, el valor probatorio que se otorga a dicho documento; llegando más lejos al indicar que no se ha cumplido con los requisitos exigidos (puntos citados anteriormente) para tener por correctamente aportada como prueba una conversación de WhatsApp, reduciendo su argumentación a la mera incomparecencia de la otra parte y su no impugnación del «documento» presentado.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.