Última revisión
15/05/2018
Cada cónyuge en régimen de gananciales ha de presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero

[ R-1474511 ]
**
SITUACI?"N INCIAL
Dos trabajadores de una misma empresa casados en régimen de gananciales adquieren acciones a través de un Plan de compra que ofrece la empresa en la que trabajan, siendo cada uno de los cónyuges titular formal de una serie de valores (31.000? y 36.000? respectivamente).
CONSULTA A LA DGT
Se consulta a la Dirección General de Tributos sobre la presentación de la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero.
**
En el caso particular consultado, y de los datos aportados, al estar en régimen de gananciales, cuando la titularidad formal corresponda a uno de los cónyuges, los dos tienen obligación de presentar la declaración, debiendo presentarla también el cónyuge que no es titular formal, como titular real, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
? Por tanto, en tanto en cuanto los saldos superen los 50.000? recogidos en el apartado cuarto del arriba artículo 42 ter del RGAT, ambos cónyuges tienen la obligación de presentar declaración informativa.
