Última revisión
La cotización a tiempo parcial implica que las lagunas cotizatorias para una Incapacidad Permanente Absoluta no se integren con las bases mínimas a tiempo completo.
Según el Alto Tribunal, cuando un beneficiario tenga reconocida en toda su vida laboral un breve período de cotizaciones por trabajo a tiempo parcial, habiendo estado desde entonces sin cotizar varios años hasta que se volvió a hacerlo, las lagunas cotizatorias deben integrarse con las bases mínimas a tiempo completo a pesar de existir un período de cotizaciones por trabajo a tiempo parcial breve en relación con el total.
Siguiendo doctrina del TC , TJUE y aplicando la Disposición Adicional Séptima, Tercera, b) de del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales L-23990341-245 a L-23990341-248, LGSS), conforme a la cual y como ya se ha dicho, «la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término», la J-47712472, establece que las lagunas deben integrarse con las bases mínima de cotización a tiempo completo, por más que sean las más caracterizadas, por su extensión cronológica, en el período a computar para la determinación de la base reguladora, lo cual, en definitiva, constituye una interpretación contraria a la que se deriva de la dicción gramatical del texto.
La sentencia citada contiene un voto particular de la Excma. Sra. Dña. Maria Milagros Calvo Ibarlucea abogando por una interpretación más flexible de las normas rectoras de la concesión de prestaciones.