Última revisión
Se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista
El 6 de septiembre de 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles en línea con el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, la D.F. 6.ª de la LPGE 2021 o los distintos Reales Decretos-leyes que se han ido implementando medidas para paliar las consecuencias de la pandemia de la COVID-19.
El nuevo órgano colegiado pretende impulsar las reformas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones del informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista y dotar a este colectivo de un marco jurídico estable adaptado a las particularidades del desempeño artístico que contribuya a impulsar la transformación y a incrementar la resiliencia de las personas trabajadoras del sector cultural. Precisamente por ello el desarrollo del Estatuto del Artista se ha incorporado como una de las reformas a implementar en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia recientemente aprobado por el Consejo de Ministros.
Fines y objetivos
La Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista se crea con el fin de abordar y coordinar las políticas públicas en esta materia, desde una perspectiva participativa y multidisciplinar, impulsando las actuaciones precisas para el desarrollo y ejecución de las medidas recogidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018.
Funciones
A la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista le corresponden las funciones de seguimiento y formulación de propuestas que sirvan de base a la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del Estatuto del Artista, entre otras:
a) Impulsar y coordinar las actuaciones de los órganos concernidos de la Administración General del Estado, para la elaboración de las disposiciones de carácter general necesarias para la consecución de los fines previstos.
b) Estudiar las propuestas elaboradas al efecto por los grupos de trabajo que se constituyan en el ámbito de la Comisión.
c) Informar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de las propuestas que puedan tener repercusiones económicas relevantes.
Grupos de trabajo
La Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista acordará la creación de grupos de trabajo por materias que resulten necesarios para el adecuado desarrollo del Estatuto del Artista, con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se acuerde.
Régimen especial y contratación laboral de artistas en espectáculos públicos.