Última revisión
Creada la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad
Tras la modificación operada por el apdo. 23 D.F. 2ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, sobre el art. 350 LGSS, se ha introducido, con efectos de 01/01/2019, un nuevo trámite, dentro del procedimiento administrativo de la reclamación previa ante el órgano gestor antes de acudir al órgano jurisdiccional del orden social competente (art. 71 LJS), mediante el cual se prevé que, antes de su resolución, se emita un informe vinculante elaborado por una comisión paritaria con representación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social. Asimismo, podrá formar parte de dicha comisión, como asesor con voz pero sin voto, un letrado de la Administración de la Seguridad Social integrado en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
La Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, determina la creación, composición, organización y funcionamiento de la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad.
El nuevo organismo habrá de informar con carácter vinculante las reclamaciones previas formuladas frente a las resoluciones denegatorias de las prestaciones por cese de actividad dictadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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