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23/07/2025

Criterio del INSS sobre las consecuencias de la renuncia a la pensión extranjera sobre el incremento del 20% de la IPT española

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Fecha: 23/07/2025

El INSS ha hecho público un nuevo criterio de gestión sobre los efectos de la renuncia a una pensión extranjera sobre el incremento del 20% de la incapacidad permanente total española. Ni la renuncia voluntaria ni el incumplimiento de deberes que suponga la extinción de la pensión extranjera generan derecho al aumento en la prestación española, salvo bajo normativa comunitaria específica.

Criterio del INSS sobre las consecuencias de la renuncia a la pensión extranjera sobre el incremento del 20% de la IPT española

La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha publicado el Criterio de gestión n.º 13/2025, 14 de julio de 2025, en el que aclara el impacto que tiene la renuncia o la extinción de una pensión reconocida por un Estado extranjero sobre el derecho al incremento del 20% de la prestación española de incapacidad permanente total (IPT). La conclusión es contundente: salvo en los supuestos específicos regidos por los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social, ni la renuncia voluntaria del titular a la pensión extranjera, ni su incumplimiento de las obligaciones generando su suspensión o extinción, otorgan derecho a incrementar la pensión española o sus complementos.

Un criterio relevante para afectados por pensiones internacionales

La consulta que dio pie a la emisión del criterio 13/2025 planteaba si la doctrina aplicada por el INSS en 2017 —según el criterio 17/2017— para los casos de renuncia expresa a una pensión extranjera, mantenía hoy su vigencia y si era extensible a situaciones en que el pensionista incumple obligaciones en el país pagador, dando lugar a la suspensión o extinción de la prestación extranjera.

Como antecedente, el criterio 17/2017 fue parcialmente derogado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de marzo de 2018. Dicha resolución europea estableció la compatibilidad del incremento del 20% de la IPT española con la percepción simultánea de una pensión abonada por otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. Desde entonces, los expedientes tramitados bajo los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social se someten a este fallo, permitiendo que un titular cobre ambas prestaciones sin penalización.

No obstante, dicho marco de compatibilidad no es de aplicación general, sino que se ciñe únicamente a los supuestos recogidos por el propio fallo y por normativa supranacional concreta, como el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y convenios bilaterales suscritos por España.

Renuncia expresa o tácita, sin efectos sobre la prestación española

A pesar del nuevo contexto comunitario, la fundamentación jurídica original del criterio 17/2017 permanece válida, recuerda el INSS, en todo aquello que no ha quedado derogado ni modificado. De este modo, la renuncia expresa a una pensión extranjera, cuando ha sido aceptada por el Estado que la reconoció, sigue considerándose “inoponible” a la Seguridad Social española. Esto implica que el hecho de que una persona renuncie a cobrar esa prestación internacional (por ejemplo, para tratar de incrementar su pensión española) no puede producir efectos en la pensión nacional, pues ello supondría un perjuicio para el sistema español y contravendría la naturaleza contributiva del mismo.

El mismo tratamiento recibe el caso en que el titular incurre en la suspensión o extinción de la pensión extranjera por incumplir sus obligaciones legales en el país de concesión. Para la Seguridad Social española, dicha inacción o descuido equivale a una renuncia tácita al derecho a esa prestación. Como consecuencia, tampoco puede el pensionista exigir que la pensión española —o sus complementos— aumenten a raíz de estos hechos.

Precisión temporal y normativa del INSS

El INSS subraya que la excepción se circunscribe a los expedientes de IPT gestionados bajo el ámbito de aplicación de los Reglamentos Comunitarios, es decir, para pensiones abonadas por Estados miembros de la UE, del EEE o Suiza. En dichos casos, la doctrina del TJUE permite la acumulación y no se aplica la incompatibilidad que rige en el resto de supuestos. Para los sistemas encuadrados en convenios fuera del marco comunitario, como el Multilateral Iberoamericano o acuerdos bilaterales, sí se mantiene en línea con la interpretación restringida del criterio 17/2017.

Por tanto, salvo que la normativa internacional vigente ordene otra cosa, la Seguridad Social española denegará cualquier solicitud de incremento de IPT vinculada a la renuncia o extinción “artificial” de una pensión extranjera, sea por renuncia expresa o por omisión de las obligaciones legales para preservarla.

Implicaciones para los españoles con carreras laborales internacionales

La decisión del INSS impacta de forma directa en numerosos beneficiarios de sistemas de protección social con carreras laborales internacionales. Para aquellos que hayan cotizado en distintos países y sean titulares de derechos de pensión —por ejemplo, españoles emigrados que retornan y disfrutan de una IPT—, la posibilidad de maximizar la prestación española renunciando a la extranjera queda descartada en el ámbito nacional, fuera del espacio comunitario.

Además, se cierra la puerta a quienes por acción u omisión pierdan la pensión extranjera por no cumplir con sus obligaciones con la Seguridad Social del otro país. El INSS entiende que esta eventualidad supone de facto una renuncia voluntaria y, en consecuencia, tampoco puede utilizarse para reclamar un aumento de la pensión española.

Criterio de gestión INSS n.º 13/2025, 14 de julio de 2025.

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