Última revisión
09/04/2025
Criterio del INSS sobre la posible reposición del complemento por maternidad en caso de extinción del CRBG

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el Criterio de Gestión n.º 7/2025, de 27 de marzo de 2025, que aborda si, en caso de extinción del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (CRBG) reconocido a uno de los progenitores, procede reponer la cuantía del complemento por maternidad (CM) que se percibía antes de la deducción aplicada conforme a la D.T. 33.ª de la LGSS.
¿Procederá con la reposición del complementos por maternidad en el caso de que se extinga el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (CRBG) concedido a uno de los progenitores?
Los progenitores que han visto disminuido su complemento por maternidad pueden solicitar su reposición una vez que se produzca la extinción del CRBG de su pareja.
Este nuevo criterio destaca que, al solicitar el complemento de pensiones contributivas para CRBG, si uno de los progenitores resultara beneficiario de este derecho, la cuantía mensual que reciba se deducirá directamente del complemento por maternidad que el otro progenitor percibe, generando incertidumbre en la normativa existente. En lo que a este análisis se refiere, la D.T. 33.ª de la LGSS establece:
«(...) En el supuesto de que el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, por aplicación de lo establecido en el artículo 60 de esta ley o de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta».
La D.T. 33.ª de la LGSS establece que si el progenitor que recibe el complemento por maternidad ve afectada su cuantía debido a la solicitud del otro progenitor por parte del CRBG, esta deducción se aplicará desde el primer día del mes posterior a la resolución de la solicitud. Si la resolución se emite después de seis meses, los efectos comenzarán desde el primer día del séptimo mes posterior a esta.
Las decisiones del Tribunal Supremo (TS) han sido determinantes en la interpretación de estas normativas. En sentencias como la STS n.º 461/2023, de 29 de junio de 2023, ECLI:ES:TS:2023:3052 y STS n.º 150/2025, de 26 de febrero de 2025, ECLI:ES:TS:2025:869, el TS sostiene que la deducción del complemento por maternidad en virtud del derecho del CRBG no afecta el derecho en sí, es decir, que aunque el complemento pueda ser reducido, este sigue vigente y puede ser reestablecido si se extingue el derecho del otro progenitor al CRBG. Esta posición del TS refuerza la idea de que si la situación del progenitor que percibe el complemento por maternidad cambia, el derecho a la cuantía previamente reconocida puede ser restaurado.
La interpretación del INSS, conforme a estas sentencias del TS, señala que aquellos progenitores que han visto disminuido su complemento por maternidad pueden solicitar su reposición una vez que se produzca la extinción del CRBG de su pareja. Esto proporciona una mayor seguridad jurídica a quienes se encuentran en esta situación y permite prever con claridad cómo se manejarán los derechos de ambos progenitores a futuro.
En conclusión, el Criterio de Gestión 7/2025 del INSS trae consigo que la entidad gestora asuma la doctrina del TS, por lo que, «(...) la cuantía del CM que haya sido disminuida total o parcialmente, con motivo de la aplicación de la deducción prevista por la DT 33ª del TRLGSS, podrá reponerse cuando se extinga el derecho del CRBG del otro progenitor».
Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género
Fuente: Criterio de Gestión del INSS n.º 7/2025, de 27 de marzo de 2025
