Última revisión
22/04/2015
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (DGITSS), ha dictado, con fecha de 8-4-2015, el Criterio Técnico 95/215 en materia de contratación temporal
Según la vigente Ley 42/1997 de 14 de Nov, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene entre sus competencias «La definición de los criterios técnicos y operativos comunes para el desarrollo de la función inspectora en aplicación de los objetivos de carácter general que defina la Conferencia Sectorial».
En este caso DGITSS, ha considerado conveniente ofrecer a las empresas y ciudadanos interesados, Criterios Técnicos con el objetivo de informar sobre las interpretaciones que realizarán los inspectores, sobre la aplicación de la normativa laboral en las relaciones laborales temporales.
El desarrollo de este criterio técnico aborda la normativa aplicable, definición, objetivos, formalidades, duración y extinción de las siguientes modalidades contractuales:
- Contrato de obra o servicio determinado.
- Contrato eventual por circunstancias de producción
- Contrato de interinidad
- Contrato de relevo
- Contrato eventual por circunstancias de producción
- Características para la contratación de Personas con discapacidad
Junto a lo anterior, la DGITSS, trata otros temas como las medidas derivadas de la Regulaicón de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las irregularidades administrativas más frecuentes, la Bonificación para la transformación de contratos temporales en indefinidos 2019, las modificaciones que los Contenido del convenio colectivo pueden realizar y las reglas comunes a las distintas modalidades temporales.
CRITERIO TÉCNICO de la Inspección de Trabajo y S.S. nº 95/2015 en materia de contratación temporal.
