Última revisión
29/06/2015
Ha sido publicado en el BOE, con efectos de 1 de enero de 2.007, el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Cambios introducidos
El cambio más visible es el establecimiento de un nuevo cuadro de enfermedades profesionales. Consistente en un modelo abierto donde podrá englobarse cualquier enfermedad relacionada con el trabajo, diferente del modelo vigente hasta el momento, aprobado por el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, consistente en un listado de enfermedades y sus agentes causantes.
El nuevo cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social recoge el listado de enfermedades profesionales en dos anexos. En el primero se recoge la lista de enfermedades propiamente dicha y en el segundo se establece otra lista de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el anexo número uno podría producirse en un futuro.
Otro cambio de singular importancia ha sido el otorgamiento de la faculta a los profesionales de la Seguridad Social para comunicar a los órganos competentes la enfermedad profesional, tanto las que son reconocidas como aquellas que podrían calificarse como profesionales.
En último lugar, propone un modelo de parte de enfermedad profesional y regula el procedimiento de su tramitación.
Nuevas enfermedades reconocidas
El Real Decreto incorpora de forma automática a la lista todas las enfermedades profesionales incluidas en el anexo I de la Recomendación de la Comisión 2003/670/CE, de 19 de septiembre de 2003 (DOCE de 25 de septiembre), relativa a la lista europea de enfermedades profesionales. Introduciéndose, entre otras, las enfermedades derivadas del amianto, algunos trastornos músculo-esqueléticos y los nódulos de las cuerdas vocales.
Derechos
Cuando se consigue un diagnóstico de accidente laboral o de enfermedad profesional, las prestaciones que disfruta el trabajador/a respecto a las prestaciones cuando el diagnóstico es de enfermedad común son diferentes:
a) Asistencia obligatoria por cualquier médico.
b) Los trabajadores se considerarán afiliados y en alta a la Seguridad Social, aunque el empresario no haya cumplido con sus obligaciones.
c) No es necesario periodo de carencia ni de cotización previa.
d) Los medicamentos y prótesis que resulten necesarios son completamente gratuitos.
e) Derecho a indemnizaciones en caso de Lesiones Permanentes No Invalidantes (arts. 124.1 y 151, LGSS).
f) La base reguladora es más favorable, si de la enfermedad contraída se deriva una invalidez (arts. 142, 137 y 140, LGSS).
g) Si el proceso de curación de la enfermedad exige tratamientos especiales, éstos corren a cargo de la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales o de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
En el supuesto del reconociendo de la enfermedad profesional el trabajador tendrá:
a) La posibilidad de período de observación, con una Incapacidad Temporal de seis meses, prorrogable por otros seis, cuando se estime necesario para su estudio y diagnóstico, así como en caso de traslado de puesto de trabajo.
b) La obligación de practicar reconocimiento médico previo al ingreso en los puestos de trabajo con riesgo profesional.
c) Traslado de puesto de trabajo dentro de la misma empresa a otro exento de riesgo con conservación del salario del puesto antiguo de existir, como consecuencia de la enfermedad contraída, el descubrimiento de síntomas de la enfermedad sin repercusión todavía sobre la capacidad de trabajo, o en el caso de recuperación completa pero con posibilidad, probabilidad o certeza de progreso o recaída en la enfermedad profesional.
Estructura del nuevo cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social
ANEXO 1.- REAL DECRETO 1299/2006, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA SU NOTIFICACIÓN Y REGISTRO.
CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros a partados.
Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
ANEXO 2.- REAL DECRETO 1299/2006, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA SU NOTIFICACIÓN Y REGISTRO.
LISTA COMPLEMENTARIA DE ENFERMEDADES CUYO ORIGEN PROFESIONAL SE SOSPECHA Y CUYA INCLUSION EN EL CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES PODRIA CONTEMPLARSE EN EL FUTURO
Grupo 1: Enfermedades provocadas por agentes químicos.
Grupo 2: Enfermedades provocadas por agentes físicos.
Grupo 3: Enfermedades provocadas por agentes biológicos.
Grupo 4: Enfermedades provocadas por inhalación de sustancias no comprendidas en otros grupos.
Grupo 5: Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros grupos.
Grupo 6: Enfermedades provocadas por agentes carcinogénicos.
