Regulada la obligación de cotizar por empleados públicos en situación de dependencia funcional.
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Última revisión
07/02/2019

Regulada la obligación de cotizar por empleados públicos en situación de dependencia funcional.

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 07/02/2019

Regulada la obligación de cotizar por empleados públicos en situación de dependencia funcional.
Regulada la obligación de cotizar por empleados públicos en situación de dependencia funcional.

En determinados supuestos, alejándose de la norma general por la que los empleados públicos dependan orgánica y funcionalmente de un mismo departamento o consejería, el ordenamiento permite que la dependencia orgánica y funcional se distribuyan en departamentos, entidades u organismos públicos distintos, aunque a efectos retributivos son aquellos respecto de los que la dependencia es orgánica los encargados del abono de la totalidad de las retribuciones.

Se trata de entidades y organismos dotados de cierta independencia funcional o autonomía, de forma que sus empleados, perciben el abono directo, a cargo del propio presupuesto y en razón de los servicios prestados, de retribuciones, compensaciones, indemnizaciones u otros conceptos retributivos complementarios de similar naturaleza, concurriendo así dos pagadores sobre un mismo empleado público.

El nuevo Real Decreto 17/2019, de 25 de enero, termina con una laguna en el ordenamiento de la Seguridad Social por la que no se estaba cotizando por las remuneraciones abonadas directamente a los empleados públicos en situación de dependencia funcional, pues las entidades públicas de las que dependen funcionalmente ni tienen la condición de empresario frente a la Seguridad Social, que es el sujeto obligado a cumplir la obligación de cotizar en el Régimen General, ni tampoco ninguna norma les ha designado como sujetos responsables de esa obligación en relación con dichas cantidades. 

Es decir, en los supuestos de empleados públicos en la situación de dependencia descrita, al no cotizarse por todos los conceptos, la base de cotización del empleado público no se corresponde con la remuneración que realmente percibe o tiene derecho a percibir, en contra de lo que establece el artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Con efectos de 1 de marzo de 2019, se establece como sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar respecto de retribuciones, compensaciones, indemnizaciones u otros conceptos retributivos de similar naturaleza por los empleados públicos en situación de dependencia funcional a las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de las mismas, así como los órganos constitucionales del Estado (nuevo artículo 70 bis LGSS).

  • Real Decreto 17/2019, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
 

 

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