Los asientos registrales no caducarán durante el estado de alarma
Noticias
Los asientos registrales ... de alarma

Última revisión
26/03/2020

Los asientos registrales no caducarán durante el estado de alarma

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: mercantil

Fecha: 26/03/2020

documentos y calculadora
documentos y calculadora

 

Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.

En virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo que pudieran acordarse, se adoptarán las siguientes medidas:

- Primera. Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

La suspensión también afecta al plazo de vigencia de las certificaciones de reserva de denominación del Registro Mercantil Central

- Segunda. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.

Los trámites como recursos gubernativos, notificaciones de defectos, notificaciones del art 199 LH, etc., quedan suspendidos por tratarse de trámites administrativos. Lo mismo procede decir respecto de los trámites referidos al Registro Mercantil y de Bienes Muebles, si bien en el Decreto se ocupan de algunos de ellos referidos a la vida societaria.

La suspensión también afecta al plazo de vigencia de las certificaciones de reserva de denominación del Registro Mercantil Central, en la constitución o cambio de denominación de sociedades y demás entidades inscribibles.

La caducidad del un asiento registral se entiende como la extinción o el cese de efectos de una inscripción practicada en el Registro Mercantil. Esto se produce una vez ha transcurrido un determinado periodo de tiempo.

Los principales asientos que se ven afectados por esta medida son: 

A) Asiento de Presentación: el asiento de presentación es una solicitud de inscripción, acompañada del título a inscribir (por ejemplo, una escritura notarial de constitución de sociedad mercantil). En el asiento se indica la fecha en la que se de la entrada a ese documento y una descripción breve del mismo. Se identifica también al solicitante del acto. Tiene 60 días de vigencia, al cabo de los cuales deberá producirse la inscripción del documento o su denegación motivada (artículo 43 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil)

"Artículo 43 Vigencia del asiento

La vigencia del asiento de presentación será de dos meses a contar desde la fecha en que se haya practicado. El asiento de presentación de las cuentas anuales, regulado en el artículo 367, tendrá una vigencia de cinco meses".

B) Asiento de anotación Preventiva: el más utilizado es el de anotación preventiva de embargo sobre un bien. La anotación preventiva es el asiento registral que recoge la afección real en virtud de la cual el bien trabado queda vinculado al proceso en el que se decreta. Una anotación de embargo sobre un bien inmueble ofrece publicidad frente a terceros de que ese bien queda afectado al cumplimiento de una deuda.  El plazo de caducidad de la anotación preventiva de embargo es de cuatro años

ARTÍCULO 86 LH:

«Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años desde la fecha de anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, PODRÁN PRORROGARSE POR UN PLAZO DE CUATRO AÑOS MÁS, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.

 La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado.»

C) Asiento de Cancelación: es el asiento que tiene por objeto dejar sin efecto otro asiento anterior. El asiento de cancelación refleja la ineficacia de los asientos registrales a que se refiere y de la causa que los motivó, presumiéndose extinguido el derecho correspondiente mientras no se pruebe lo contrario. En general, cada asiento se cancela por otro de su misma clase (las inscripciones por una inscripción de cancelación y las anotaciones por otra anotación) en el plazo de cuatro años, dependiendo del acto al que se refieren.

D) Nota Marginal: es un asiento accesorio que se extiende al lado de otro para constatar un hecho que lo modifica. Según el hecho al que se refiere puede caducar en cuatro años (las de afección fiscal) o pueden tener la misma duración que el asiento principal. 

 

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Disponible

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

Editorial Colex, S.L.

6.50€

6.17€

+ Información

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

Ley del Registro Civil y Reglamento
Disponible

Ley del Registro Civil y Reglamento

Editorial Colex, S.L.

5.95€

5.65€

+ Información