Asimismo, se acorten los plazos al máximo para asegurar la plena eficacia y efectividad de la medida dada la urgencia en su tramitación, y, se incluye una comunicación sobre cómo denunciar fraudes o irregularidades relacionados con la financiación de la UE, a través del canal habilitado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, que requiere la identificación completa del denunciante.
Beneficiarios de las ayudas
Podrán beneficiarse de estas ayudas los pescadores españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y las personas extranjeras que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en buques pesqueros españoles de cualquier modalidad de pesca y con puerto base en cualquiera de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia del brote del COVID-19, cuando se haya tramitado un procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, y que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en este real decreto.
También podrán beneficiarse de estas ayudas los armadores o titulares que sean personas autónomas enroladas a bordo de la embarcación que cumplan los requisitos exigidos para su obtención.
Los pescadores tendrán derecho a optar a la ayuda por estar incluidos en el rol del buque afectado por la paralización temporal y cumplir con los demás requisitos establecidos.
Requisitos para la obtención de las ayudas
Para la obtención de estas ayudas, los pescadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.
- b) Deberán figurar enrolados, en el momento de sobrevenir el cese temporal de las actividades pesqueras como consecuencia del brote de COVID-19, a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera incluidos en la relación certificada al efecto por el armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima, que se presentará conforme al artículo 7.6. No obstante, si como consecuencia de la situación excepcional, los servicios de Capitanía Marítima no pudieran comprobar la vinculación de los pescadores con el buque, se comprobará a través de la información existente en otros registros o bases de datos oficiales a los que las administraciones gestoras tuvieran acceso en función de sus competencias.
- c) Deberán encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en el momento de inicio del cese temporal y continuar con dicha situación manteniendo ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir el cese temporal de las actividades pesqueras como consecuencia del brote de COVID-19, durante la parada.
- d) Deberán tener un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
Dichos pescadores tendrán que haber trabajado a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización temporal al menos 120 días, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
También podrán percibir las ayudas los pescadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia o expectativa de embarque, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.
El armador del buque deberá haber presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulados en el art. 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por motivo del COVID-19, de los enrolados en la embarcación.
La suspensión surtirá efectos, en el supuesto de causa de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de comunicación a la autoridad laboral de la decisión del empresario de suspender la relaciones laborales una vez que se ha tramitado el procedimiento de suspensión, salvo que sea de aplicación el art. 2.3 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Incompatibilidad con otras ayudas
Junto a otras especificaciones relacionadas en el art. 4, las ayudas para los pescadores son incompatibles con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de la persona beneficiaria durante el periodo de derecho de las ayudas y con el percibo de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Importe de la ayuda
El importe máximo de la ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera para los pescadores se calculará multiplicando 50 euros por el número de días de parada a que tengan derecho: Ayuda pescadores = Ddd (días de derecho) × 50 euros
Lucha contra el fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto que se adjunta como anexo IV en la correspondiente convocatoria.
Plazo de presentación y solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria realizada el 26 de noviembre de 2020.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura en el anexo I de la convocatoria, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina, de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, acreditándose mediante certificado electrónico o Cl@ve permanente o en cualquiera de los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello según el procedimiento establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras.
La solicitud irá acompañada de los siguientes acreditativos de las situaciones referidas según se indica en el art. 7.6 Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre.
- Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 y por el que se modifica el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio (BOE 17-11-2020).
- Extracto del Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 y por el que se modifica el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio (BOE 26-11-2020).