Última revisión
26/05/2026
Dar empleo sin alta a perceptores de prestaciones por desempleo constituye infracción muy grave aunque la empresa lo desconozca

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, en la STS n.º 451/2026, de 4 de mayo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:2144, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre el alcance del art. 23.1 a) de la LISOS. La resolución confirma que la infracción muy grave por dar ocupación a beneficiarios de prestaciones incompatibles con el trabajo sin alta previa en la Seguridad Social no exige que la empresa conozca que la persona trabajadora estaba percibiendo esa prestación.
La sentencia fija doctrina sobre una cuestión con clara trascendencia práctica en el ámbito inspector y sancionador: diferencia entre la infracción grave del art. 22.2 de la LISOS, por no tramitar el alta, y la muy grave del art. 23.1 a), cuando además la persona ocupada percibe una prestación incompatible. Para el Supremo, el elemento decisivo es que esta última infracción puede cometerse por imprudencia grave, sin necesidad de acreditar un conocimiento específico empresarial sobre el cobro de la prestación.
A TENER EN CUENTA. El TS aplica al ámbito sancionador administrativo de la LISOS los criterios propios del derecho penal sobre tipicidad, culpabilidad e imprudencia, para concluir que la infracción muy grave por dar ocupación sin alta previa a una persona perceptora de prestaciones incompatibles no exige que el empresario conozca esa condición.
Antecedentes del caso
Antecedentes del caso
La controversia parte de una actuación de la Inspección de Trabajo en un centro de trabajo de Madrid. En la visita inspectora se constató que una trabajadora estaba prestando servicios y que el alta en la Seguridad Social se cursó ese mismo día a las 20:00 horas, esto es, después del inicio de la actividad y como consecuencia de la actuación inspectora.
Consta además en los hechos probados que la trabajadora venía percibiendo prestación por desempleo y que posteriormente fue dada de baja como perceptora desde el día anterior. La Administración impuso una sanción de 10.001 euros por infracción del art. 23.1 a) de la LISOS. La empresa sostuvo que no sabía que la trabajadora cobraba el desempleo y aportó una declaración de esta afirmando que no había comunicado esa circunstancia.
La demanda frente a la sanción fue desestimada en instancia y también en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Frente a esta última resolución se interpuso recurso de unificación de doctrina, aportando como contraste otra sentencia del mismo TSJ madrileño de 26 de septiembre de 2016, que entendía necesario ese conocimiento empresarial para aplicar el tipo muy grave.
Qué analiza el Tribunal Supremo
El núcleo del litigio era determinar si la conducta tipificada en el art. 23.1 a) de la LISOS requiere que el empresario sepa que la persona trabajadora es beneficiaria de una pensión o prestación incompatible con el trabajo por cuenta ajena, o si basta con la ocupación sin alta previa cuando esa incompatibilidad existe objetivamente.
El Pleno aprecia la contradicción entre las resoluciones comparadas y entra en el fondo. Para ello recuerda que en el derecho administrativo sancionador rigen las garantías propias del derecho penal, en particular los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad, y que no cabe una responsabilidad objetiva.
La clave: la infracción puede cometerse por imprudencia grave
El Supremo razona que el deber de cursar el alta en la Seguridad Social antes del inicio de la prestación de servicios es una obligación elemental del empresario. Su incumplimiento constituye una omisión gravemente negligente, porque afecta a un presupuesto básico de la relación laboral y de protección social.
Desde esa premisa, la sentencia concluye que, si la empresa omite ese deber básico, debe asumir los efectos que razonablemente pueden derivarse de esa omisión, entre ellos que la persona trabajadora esté percibiendo prestaciones incompatibles con el trabajo. Por eso, no es preciso acreditar un conocimiento específico ni situarse en el terreno del dolo eventual: basta la imprudencia grave derivada de no tramitar el alta previa.
La Sala subraya que el art. 23.1 a) de la LISOS puede ser cometido por imprudencia y que, en este supuesto, la falta de alta previa integra una negligencia especialmente intensa. En consecuencia, la ausencia de comunicación por parte de la trabajadora sobre su situación de desempleo no excluye la responsabilidad sancionadora de la empresa por ese tipo muy grave.
Fallo y efecto práctico
La sentencia desestima el recurso, confirma la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y declara la firmeza de la sanción impuesta, además de imponer las costas del recurso al recurrente, fijadas en 1.800 euros.
El criterio unificado refuerza la posición de la Inspección de Trabajo en supuestos de ocupación sin alta previa de personas que perciben prestaciones incompatibles. Para las empresas, la resolución deja claro que no bastará alegar desconocimiento del cobro del desempleo si incumplieron la obligación básica de alta antes del inicio de la actividad, pues esa omisión puede fundamentar la infracción muy grave del art. 23.1 a) de la LISOS.
Compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo.
Prestación por desempleo de nivel contributivo. Paso a paso. Colex. Año 2024.
