Última revisión
25/05/2026
Compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/05/2026
Analizamos el régimen vigente de compatibilidad e incompatibilidad de la prestación contributiva y el subsidio por desempleo, incluido el complemento de apoyo al empleo (CAE). (art. 282 de la LGSS y el art. 15 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril).
Compatibilidades e incompatibilidades de la prestación y el subsidio por desempleo
Las compatibilidades e incompatibilidades de la prestación contributiva por desempleo y del subsidio se regulan de manera unificada en el art. 282 de la LGSS y en el art. 15 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
Según el apdo. 1.h) del art. 299 de la LGSS, es responsabilidad del trabajador notificar cualquier cambio en su situación que afecte a su derecho a percibir prestaciones o subsidios por desempleo (STSJ de Andalucía n.º 612/2024, de 14 de marzo, ECLI:ES:TSJAND:2024:1503).
1. RD-ley 2/2024 y compatibilidades e incompatibilidades generales
Las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, permiten compatibilizar las prestaciones por desempleo (nivel contributivo y asistencial) con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o completo mediante el denominado complemento de apoyo al empleo (CAE), con un diseño diferenciado para:
- La prestación contributiva por desempleo, regulada, en lo que respecta al CAE, en la D.A. 59.ª de la LGSS.
- Los subsidios por desempleo (nivel asistencial), cuyo CAE se configura en el art. 282.3 de la LGSS.
La introducción del CAE ha exigido un complejo régimen transitorio, articulado en el propio art. 282 LGSS y en sus disposiciones adicionales y transitoria (D.A. 57.ª, D.A. 58.ª y D.T. 44.ª LGSS) , que condiciona el régimen de compatibilidad según la fecha de nacimiento del derecho y el tipo de prestación.
Periodo | Prestación | Compatibilidad trabajo–prestación | Normativa aplicable |
Hasta el 31-10-2024 | Subsidios por desempleo. Prestación contributiva por desempleo. | Compatibilidad clásica solo con contratos a tiempo parcial, con reducción proporcional de la prestación. | Art. 282 de la LGSS (redacción anterior al 23-05-2024). |
Del 01-11-2024 al 31-03-2025 | Subsidios por desempleo. Prestación contributiva por desempleo. | Subsidios: compatibilidad como CAE (trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, con el límite general de 180 días). Prestación contributiva: CAE compatible con empleo a tiempo completo, previa solicitud del beneficiario, para prestaciones con derecho inicial > 12 meses y al menos 9 meses ya devengados (D.A. 59.ª.1 LGSS) . | Art. 282 LGSS (redacción vigente desde el 23-05-2024). |
Desde el 01-04-2025 | Prestación contributiva por desempleo. | Prestaciones contributivas nacidas a partir de esa fecha, con derecho inicial > 12 meses y 9 meses devengados: CAE compatible con trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, en los términos de la D.A. 59.ª.2 y 3 LGSS. | Art. 282 LGSS (redacción vigente desde el 23-05-2024) y D.A. 59.ª LGSS. |
Desde el 01-04-2025 | Subsidio para emigrantes retornados. | Compatibilidad con trabajo mediante CAE (hasta 180 días dentro de la duración del propio subsidio). | Art. 282 LGSS (redacción vigente desde el 23-05-2024) y D.T. 44.ª LGSS. |
A TENER EN CUENTA. Pueden consultar las diferencias entre el CAE para la prestación contributiva por desempleo y el CAE para subsidios por desempleo aquí.
Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con:
- El trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa, salvo en los supuestos específicos de compatibilidad previstos legalmente (art. 33 de la LETA).
- La obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.
- Las medidas de protección social previstas en la D.A. 41.ª y D.A. 46.ª de la LGSS, dirigidas a personas trabajadoras afectadas, respectivamente, por el Mecanismo RED (art. 47 bis ET) y por ERTE de fuerza mayor del art. 47.5 y 6 ET.
La prestación y el subsidio serán compatibles, entre otros supuestos, con:
- La percepción de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social de cualquier Administración Pública, y con las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, salvo la de jubilación.
- La realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación profesional o programas de formación en el trabajo.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ de Castilla y León n.º 156/2024, de 5 de marzo, ECLI:ES:TSJCL:2024:108
Aplica el art. 282.2 LGSS, insistiendo en la incompatibilidad entre prestaciones por desempleo e incapacidad temporal cuando no concurren los supuestos de compatibilidad expresamente previstos.
2. Compatibilidades e incompatibilidades de la prestación contributiva por desempleo
a) Supuestos generales de compatibilidad
La percepción de la prestación contributiva por desempleo es compatible, entre otros, con los siguientes supuestos (sin perjuicio de los límites derivados del CAE):
- La realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación profesional o en programas de formación para el empleo.
- El trabajo por cuenta propia cuando así lo prevea un programa de fomento de empleo o el propio art. 33 de la LETA (compatibilidad con trabajo autónomo durante un máximo de 270 días, en los términos que se resumen más adelante).
- La indemnización por extinción del contrato de trabajo, que no altera por sí sola el derecho a la prestación.
- La pensión de jubilación parcial y otras prestaciones económicas de Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la situación legal de desempleo.
- La realización de trabajos de colaboración social.
- El ejercicio, por elección o designación, de cargos públicos o sindicales retribuidos de dedicación parcial, con la correspondiente deducción en la cuantía de la prestación.
A TENER EN CUENTA. La no comunicación en plazo de situaciones que determinen la suspensión o extinción del derecho (por ejemplo, inicio de trabajo por cuenta propia o ajena) constituye infracción grave, sancionable con la extinción de la prestación o del subsidio y la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, conforme a la LGSS y a la LISOS.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 331/2023, de 9 de mayo, ECLI:ES:TS:2023:2037 (aplica la doctrina de la STS, rec. 1723/2018, de 20 de diciembre, ECLI:ES:TS:2018:4524).
Se analiza si el percibo de rentas por una instalación fotovoltaica en fincas propiedad de la beneficiaria implica trabajo por cuenta propia incompatible con la prestación contributiva. El TS concluye que la mera percepción de rendimientos de una instalación gestionada por terceros no integra la realización de trabajo autónomo a efectos del art. 282 LGSS.
a.1) Compatibilidad de la prestación contributiva con el inicio de una actividad por cuenta propia (art. 33 de la LETA)
El art. 33 de la LETA regula la compatibilidad entre prestación contributiva y trabajo autónomo:
- Beneficiarios. Titulares de prestación contributiva cuyo cese en la actividad laboral haya sido total y definitivo y que causen alta como trabajadores por cuenta propia en el régimen correspondiente de Seguridad Social. También quienes se incorporen como socios de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación encuadrados como trabajadores por cuenta propia.
- Tiempo máximo de compatibilización. Hasta 270 días (9 meses) o por el tiempo inferior pendiente de percibir.
- Solicitud. Debe presentarse ante la entidad gestora en el plazo de 15 días desde el inicio de la actividad autónoma. El derecho surte efecto desde la fecha de inicio de dicha actividad. Transcurrido ese plazo, el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
- Finalización. La realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial determina el fin de la compatibilidad con el trabajo autónomo.
- Exclusiones. Entre otros, quedan excluidos quienes:
- Tuvieran como último empleo un trabajo por cuenta propia.
- Hubieran disfrutado de esta compatibilidad o del pago único en los 24 meses inmediatamente anteriores.
- Se constituyan como autónomos y suscriban contrato de prestación de servicios con el empleador para el que trabajaban inmediatamente antes de la situación legal de desempleo, o con una empresa de su mismo grupo.
b) Incompatibilidad de la prestación contributiva y trabajo por cuenta ajena
Con la redacción vigente del art. 282 de la LGSS y la introducción del CAE, debe distinguirse:
- Régimen general clásico (prestaciones anteriores a la plena aplicación del CAE, y durante los periodos transitorios): la prestación es incompatible con trabajo a tiempo completo y solo compatible con trabajo a tiempo parcial, previa solicitud y con reducción proporcional.
- Régimen de CAE contributivo (D.A. 59.ª de la LGSS) : la prestación pasa a percibirse como CAE cuando concurren los requisitos específicos (duración inicial > 12 meses, 9 meses devengados, límites salariales, etc.).
Fuera de los supuestos de CAE, sigue rigiendo el principio de incompatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta ajena, salvo trabajo a tiempo parcial con reducción proporcional, en la forma prevista en el art. 282 de la LGSS y su normativa de desarrollo.
c) Mantenimiento, suspensión y reanudación de la prestación durante la prestación de servicios
La prestación contributiva permanece suspendida (junto con otros supuestos tratados en el art. 271 de la LGSS) mientras el titular del derecho realice:
- Un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, de duración inferior a 12 meses, salvo en los supuestos y durante el periodo máximo previstos en el art. 282.2 y 3 de la LGSS (compatibilidades mediante CAE o compatibilidad con trabajo parcial en régimen transitorio).
- Un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses en el RETA o en el Régimen Especial del Mar, o inferior a 24 meses cuando el alta se produzca en una mutualidad de previsión social alternativa.
En estos casos, agotado el periodo de trabajo o actividad, la prestación podrá reanudarse conforme a las reglas generales de reanudación por colocación, siempre que se mantenga la situación legal de desempleo y el resto de requisitos.
CUESTIÓN
¿Puedo cobrar el paro si mantengo un empleo a tiempo parcial habiendo perdido un empleo a tiempo completo? ¿Cómo se calculan duración y cuantía?
La pérdida involuntaria de un empleo a tiempo completo, manteniendo otro a tiempo parcial, genera situación legal de desempleo respecto de la parte de jornada perdida. Es posible acceder a la prestación contributiva si se cumplen los requisitos generales (cotización previa, inscripción, etc.), siendo compatible con el empleo parcial en los términos del art. 282 LGSS y, en su caso, del régimen transitorio de CAE.
Duración: se determina por los periodos de cotización no utilizados en los 6 años anteriores, incluyendo las cotizaciones del empleo extinguido, del empleo parcial que se mantiene y de otras relaciones laborales.
Cuantía: se calcula a partir de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados anteriores al cese en el empleo a tiempo completo, integrando también las bases del contrato parcial que subsiste. A la cuantía resultante se le deduce la parte proporcional correspondiente a la jornada parcial que se sigue realizando o, en su caso, se aplica el régimen de CAE según la fecha de nacimiento del derecho.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ de Madrid n.º 38/2005, de 28 de enero, ECLI:ES:TSJM:2005:727
Sobre compatibilidad entre beca y prestación por desempleo. El TSJ afirma que la condición de becario no implica automáticamente trabajo por cuenta ajena; la compatibilidad debe analizarse en función de la naturaleza de la beca y la posibilidad de atender ofertas de empleo.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 3073/2011, de 20 de septiembre de 2012, ECLI:ES:TS:2012:6274
Declara la incompatibilidad entre salarios de tramitación y prestaciones por desempleo, con obligación de reintegro por la entidad gestora cuando se abonan aquellos.
STS, rec. 2951/2014, de 7 de julio de 2015, ECLI:ES:TS:2015:3967
Analiza la incompatibilidad entre prestación de desempleo y pensión de incapacidad permanente total cuando esta resulta incompatible con el puesto de trabajo que originó el desempleo.
2.1. Compatibilidad de la prestación contributiva con trabajo por cuenta ajena mediante CAE
La D.A. 59.ª de la LGSS establece un régimen específico de compatibilidad de la prestación contributiva con trabajo por cuenta ajena a través del complemento de apoyo al empleo (CAE contributivo), diferenciando:
- Prestaciones contributivas nacidas antes del 01-04-2025 (D.A. 59.ª.1 LGSS) : cuyo periodo de derecho reconocido sea superior a 12 meses. A partir del 1 de abril de 2025, y una vez devengados los primeros 9 meses, podrán ser compatibles con trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, en la forma, condiciones y efectos del art. 282.3 LGSS, con las particularidades de la D.A. 59.ª, y previa solicitud del beneficiario.
- Prestaciones contributivas nacidas a partir del 01-04-2025 (D.A. 59.ª.2 LGSS) : cuyo periodo reconocido de derecho sea superior a 12 meses. Una vez devengados los primeros 9 meses, serán compatibles con trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial, también en la forma, condiciones y efectos del art. 282.3 LGSS, con las particularidades de la D.A. 59.ª.
El CAE contributivo mantiene naturaleza de prestación por desempleo de nivel contributivo. Cada día en que se percibe computa como un día de prestación consumido.
1. Beneficiarios
Son beneficiarias las personas con prestaciones contributivas por desempleo:
- Cuyo derecho reconocido inicial sea superior a 12 meses.
- Que hayan devengado al menos 9 meses desde el nacimiento del derecho.
- Que accedan a un trabajo por cuenta ajena (a tiempo completo y, para prestaciones nacidas desde el 01-04-2025, también a tiempo parcial), cumpliendo las restantes condiciones legales.
2. Compatibilidad y límite salarial
El CAE contributivo es compatible con trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial en la misma forma y condiciones básicas que el CAE de subsidios (art. 282.3 LGSS) , con particularidades de la D.A. 59.ª. La prestación contributiva será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual supere el 375 % del IPREM, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. Posibilidad de desistir de la compatibilidad (CAE contributivo)
La D.A. 59.ª LGSS permite al beneficiario desistir de la aplicación de la compatibilidad, solicitando la suspensión de la prestación (y del CAE):
- Solicitud en los 15 días hábiles siguientes a la efectividad del CAE (por inicio de la relación laboral o por inicio del décimo mes de devengo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial): la prestación se suspende desde el inicio del trabajo o desde el inicio del décimo mes, sin consumo de días desde esa fecha.
- Solicitud fuera de ese plazo: la prestación se suspende desde la fecha de la solicitud, considerándose consumidos los días anteriores en que se percibió CAE.
En ambos casos, una vez suspendida la prestación, quedará sometida a las reglas generales de reanudación por colocación, sin posibilidad de volver a compatibilizar esa misma prestación con trabajo a tiempo parcial mediante CAE.
4. Cuantía y duración del CAE contributivo
Para prestaciones contributivas nacidas a partir del 01-04-2025, con derecho inicial superior a 12 meses y al menos 9 meses devengados, la D.A. 59.ª.3 LGSS fija una tabla de cuantías del CAE (porcentaje del IPREM) y duración máxima, en función de:
- El mes de prestación en que se inicie la compatibilización (del 10.º al 24.º).
- El tipo de jornada (tiempo completo, parcial ≥ 75 %, entre 50–75 %, < 50 %).
La duración máxima total del CAE contributivo no puede exceder de 540 días, sin superar nunca la duración pendiente de la prestación contributiva en el momento de inicio de la compatibilización.
A TENER EN CUENTA.
- Para determinar la duración máxima aplicable, se toma como referencia el mes de prestación en que se inicia la compatibilización. A partir de ahí, se aplican los límites en días por tramo de la D.A. 59.ª LGSS y, en todo caso, la duración remanente de la prestación.
- La cuantía del CAE contributivo se fija mensualmente en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del mes de prestación en que se encuentre en cada momento el perceptor.
- Durante la percepción del CAE con colocación a tiempo completo, no se ingresan cotizaciones por parte de la entidad gestora. Si se compatibiliza con colocación a tiempo parcial, la entidad gestora cotizará reduciendo la base de cotización proporcionalmente al tiempo trabajado.
CUESTIONES
1. ¿Cuándo será posible compatibilizar la prestación contributiva con trabajo a tiempo parcial o completo mediante CAE?
El régimen general de CAE contributivo será aplicable a las prestaciones nacidas a partir del 01-04-2025, cuyo derecho inicial sea superior a 12 meses y una vez devengados 9 meses. Podrá compatibilizarse con empleo por cuenta ajena (tiempo completo o parcial) siempre que el salario bruto mensual no supere el 375 % del IPREM. A partir del 1 de enero de 2026 el SEPE lo aplicará de oficio automáticamente para las personas que están cobrando una prestación contributiva. Es decir, si estás cobrando una prestación contributiva y empiezas a trabajar, empezarás a percibir de forma automática un ingreso que es el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Si no quieres percibirlo, debes solicitar la suspensión del CAE. (SEPE).
2. ¿El cobro del CAE consume días de prestación contributiva?
Sí. El CAE contributivo mantiene naturaleza de prestación por desempleo de nivel contributivo. Cada día percibido como CAE consume un día de derecho pendiente, de modo que, tras la finalización del trabajo compatible, quedarán menos días de prestación que si no se hubiera optado por la compatibilidad.
3. ¿Puedo renunciar al CAE para «guardar» días de prestación?
Sí, mediante la figura del desistimiento prevista en la D.A. 59.ª LGSS, que implica la suspensión de la prestación (y del CAE) y la posibilidad de reanudarla posteriormente si se mantiene la situación legal de desempleo y el resto de requisitos. La fecha de efectos dependerá de si la solicitud se presenta dentro o fuera de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la compatibilización.
3. Compatibilidades e incompatibilidades del subsidio por desempleo
El RD-ley 2/2024 ha transformado el régimen de compatibilidad de los subsidios del título III LGSS con el trabajo por cuenta ajena, permitiendo su compatibilización, a tiempo completo o parcial, mediante su percepción en forma de complemento de apoyo al empleo (CAE asistencial), con una duración máxima de 180 días, en uno o varios periodos, dentro del tiempo total de subsidio pendiente.
En estos supuestos, el subsidio se sigue considerando prestación asistencial, si bien se abona bajo la denominación de CAE y con cuantía modulada por trimestres y porcentaje de jornada (art. 282.3 LGSS) .
a) Compatibilidad del subsidio y trabajo por cuenta ajena: CAE asistencial
Para quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial, así como para quienes, siendo ya beneficiarios, inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial, el subsidio se compatibiliza con el trabajo como CAE (art. 282.3 LGSS) .
El CAE asistencial presenta las siguientes notas:
- Duración máxima: 180 días, en uno o varios periodos de compatibilidad, siempre con el límite de días de subsidio pendientes de percibir. Alcanzado el límite de 180 días o agotado el subsidio, este quedará suspendido por trabajo por cuenta ajena o extinguido por agotamiento.
- Cuantía: se determina por trimestres de subsidio y tipo de jornada, tomando como referencia el IPREM, según la tabla del art. 282.3 LGSS.
- Consumo de días: cada día de percepción del CAE asistencial consume un día de duración del propio subsidio.
- Comunicación de variaciones: la extinción o suspensión de la relación laboral que generó el CAE debe comunicarse al SEPE en el plazo de 15 días hábiles.
Trimestre de subsidio | CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial ≥ 75 % jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial < 75 % y ≥ 50 % jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial < 50 % jornada (% IPREM) |
1.º | 80 | 75 | 70 | 60 |
2.º | 60 | 50 | 45 | 40 |
3.º | 40 | 35 | 30 | 25 |
4.º | 30 | 25 | 20 | 15 |
5.º y sigs. | 20 | 15 | 10 | 5 |
A TENER EN CUENTA.
- Las situaciones de pluriempleo y las modificaciones de jornada sobrevenidas tras la fijación de la cuantía del CAE no alteran dicha cuantía, sin perjuicio de la obligación de comunicar las variaciones relevantes.
- El CAE se percibe mientras se mantenga la relación laboral que lo originó. Cada día de CAE consume un día de la duración del subsidio.
- La duración máxima de 180 días puede fraccionarse en varios periodos de compatibilidad, siempre dentro de la duración del subsidio.
- La extinción o suspensión de la relación laboral, o la interrupción de la actividad fija discontinua que originó el CAE, debe comunicarse al SEPE en 15 días hábiles. El subsidio podrá reanudarse sin compatibilidad si se acredita situación legal de desempleo, inscripción como demandante y requisitos de carencia de rentas y, en su caso, responsabilidades familiares.
- Si, en la fecha de extinción o suspensión de la relación laboral que originó el CAE, se mantuviera otra relación laboral, podrá seguir percibiéndose el CAE, ajustando, en su caso, la cuantía en función de la jornada ordinaria y el trimestre de subsidio.
- Durante la percepción del CAE con colocación a tiempo completo, la entidad gestora no cotiza por el beneficiario; si la colocación es a tiempo parcial, la cotización se reduce proporcionalmente al tiempo trabajado.
b) Incompatibilidad del subsidio y trabajo por cuenta ajena
No se podrá compatibilizar el subsidio con empleo por cuenta ajena mediante CAE cuando la contratación se realice por:
- Empresas con ERTE autorizado en el momento de la contratación.
- Empresas en las que el beneficiario del subsidio haya trabajado en los 12 meses anteriores.
- Empresas respecto de relaciones laborales suspendidas por ERTE o Mecanismo RED.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración de entidades o sociedades, así como contrataciones con estas últimas personas.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 451/2026, de 4 de mayo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:2144
Analiza el alcance del art. 23.1 a) de la LISOS. La resolución confirma que la infracción muy grave por dar ocupación a beneficiarios de prestaciones incompatibles con el trabajo sin alta previa en la Seguridad Social no exige que la empresa conozca que la persona trabajadora estaba percibiendo esa prestación.
La sentencia fija doctrina sobre una cuestión con clara trascendencia práctica en el ámbito inspector y sancionador: diferencia entre la infracción grave del art. 22.2 de la LISOS, por no tramitar el alta, y la muy grave del art. 23.1 a) de la LISOS, cuando además la persona ocupada percibe una prestación incompatible. Para el Supremo, el elemento decisivo es que esta última infracción puede cometerse por imprudencia grave, sin necesidad de acreditar un conocimiento específico empresarial sobre el cobro de la prestación.
STS n.º 304/2017, de 5 de abril, ECLI:ES:TS:2017:172
Se declara la incompatibilidad del subsidio con una actividad marginal de mediación comercial ejercida por cuenta propia, reiterando la doctrina del art. 282 LGSS.
STS, rec. 1881/2014, de 27 de abril de 2015, ECLI:ES:TS:2015:1773
Considera compatible el subsidio con actividades agrícolas de autoconsumo que generan ingresos reducidos (906,75 euros anuales), al no apreciarse trabajo por cuenta propia relevante a efectos del art. 282 de la LGSS.
CUESTIÓN
¿Puede exigirse una inscripción trimestral en desempleo para acceder a empleos públicos temporales?
La STS n.º 958/2023, de 12 de julio, ECLI:ES:TS:2023:3232, resuelve que el requisito de estar inscrito como demandante de empleo durante tres meses para acceder a determinados empleos públicos temporales es conforme a derecho, al reforzar la finalidad de inserción laboral de personas desempleadas y ajustarse al art. 56.3 del EBEP y al convenio colectivo de aplicación.

