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22/12/2015

La web de la Agencia Tributaria publica un portal bajo la denominación ?Declaraciones informativas 2015? con la información y novedades de la campaña de dicho año.

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Materias: fiscal

Fecha: 22/12/2015

Declaraciones informativas 2015

La Agencia Tributaria hace público un portal a través del cual se proporciona información y novedades de la campaña 2015 a medida en que vayan estando disponibles, así como establece un apartado de descargas de los programas de ayuda y acceso a los trámites de la Sede electrónica.

Como novedades, publica un listado con nuevos modelos tributarios:

Modelo 113. Nuevo modelo de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria.

La nueva redacción de la Ley 35/2006 de 28 de Nov establece la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, cuando este pierda su condición por cambio de residencia, siempre que el contribuyente lo hubiese sido durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por este impuesto y concurran determinadas circunstancias, con determinadas especialidades cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

Para ello, es obligatorio comunicar a la Administración tributaria la opción por la aplicación de estas especialidades a través del nuevo modelo 113.

Modelo 149. Nuevo modelo de comunicación aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

El ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español debe realizarse por los contribuyentes mediante una comunicación dirigida a la Administración tributaria (además están obligados a presentar y suscribir la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en un modelo especial, modelo 150 o 151, en función de la fecha de ejercicio de la opción).

La presentación de la comunicación se realizará solo por Internet, con certificado electrónico o Cl@ve PIN, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad.

La comunicación de la renuncia se presentará durante los meses de noviembre y diciembre.

La comunicación de la exclusión se presentará en el plazo de un mes desde el incumplimiento de las condiciones que determinaron la aplicación del régimen.
La comunicación de fin de desplazamiento se presentará en el plazo de un mes desde que hubiera finalizado el desplazamiento a territorio español.

Modelo 151. Nueva declaración del IRPF para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

La característica fiscal principal de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP) regulados en la disposición adicional 26ª de la Ley del IRPF radica en la exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los mismos, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

El nuevo régimen establecido desde 2015 para los trabajadores desplazados a territorio español establece la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con ciertas reglas especiales, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan determinadas condiciones.

Las novedades consisten en:

La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.

Se gravarán acumuladamente las rentas obtenidas en territorio español durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna.

Se separa la base liquidable en dos partes, a cada una de estas partes de base liquidable se le aplicarán los tipos de gravamen de una escala distinta.

La presentación se realizará solo por Internet, con certificado electrónico o Cl@ve PIN.
Se mantiene el modelo 150 para los contribuyentes que hayan optado antes del 1 de enero de 2015.

Modelo 182. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones realizadas y disposiciones recibidas

Se modifica el modelo 182 para adaptarlo a los nuevos porcentajes de deducción incrementados establecidos en la Ley 49/2002, tras la modificación efectuada por la Ley 27/2014 de 27 de Nov.
Se incorporan como declarantes, derivados de la reforma del artículo 68.3 de la Ley del IRPF, a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, estableciendo nuevas claves de percepción (F, cuotas de afiliación y aportaciones previstas en el artículo 2.Dos.a) de la Ley Orgánica 8/2007 y G, para el resto de donaciones y aportaciones recibidas)

Modelo 184. Declaración Informativa de Entidades en régimen de atribución de rentas

Se incorporan a la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales con independencia del plazo de permanencia de los mismos en el patrimonio del contribuyente, eliminándose el distinto tratamiento fiscal existente hasta el momento para las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos adquiridos con hasta un año de antelación a su transmisión o posteriores, por lo que ya no resulta necesario la diferenciación de las mismas en el modelo 184.

Se establece la obligación por parte de la entidad en régimen de atribución de rentas de incorporar al modelo 184 la referencia catastral de los inmuebles generadores de rendimientos de capital inmobiliario, facilitando posteriormente la cumplimentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de los socios que sean contribuyentes por este impuesto.

Modelo 187. Instituciones de Inversión Colectiva

Se adapta el modelo a la nueva regulación normativa aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, eliminando el distinto tratamiento existente hasta ahora en función de si la ganancia o pérdida patrimonial se había generado en menos de 1 año en un plazo superior.

Se añade un nuevo campo (posición 143) para identificar las transmisiones de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva a las que les haya sido de aplicación la nueva redacción de la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF (que limita a 400.000 euros el importe del valor de transmisión/es no sólo de estos elementos patrimoniales, sino de cualquier otro).

Modelo 188. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual.

Se introducen nuevas claves para informar de la constitución o disposición en el ejercicio de una renta vitalicia por aplicación de la exención de las ganancias derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales por mayores de 65 años para constituir en un plazo de 6 meses una renta vitalicia (artículo 38.3 de la Ley del LIRPF y 42 del Reglamento del IRPF).

Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta

Se modifican diversas claves de este modelo, suprimiéndose el campo “PROLONGACIÓN ACTIVIDAD LABORAL”, sustituyéndose por un nuevo campo “MOVILIDAD GEOGRÁFICA
ACEPTACIÓN EN 2014”, para incluir únicamente aquellos casos de trabajadores que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción prevista en el artículo 20.2.b) de la Ley del impuesto, en su
redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio 2014 un puesto de trabajo y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015

Modelo 280. Nueva declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo

La característica fiscal principal de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP) regulados en la disposición adicional 26ª de la Ley del IRPF radica en la exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los mismos, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

Cualquier disposición anticipada del citado capital o el incumplimiento de cualquier otro requisito antes de la finalización del plazo de los 5 años mencionado, implica la obligación de integrar los rendimientos generados durante la vigencia del plan en el período impositivo en el que se produzca tal incumplimiento. Además la entidad debe practicar la correspondiente retención (19% desde 2016) sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos desde la apertura del plan, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del mismo.

Modelo 282. Nueva declaración informativa anual de Ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la UE

La nueva regulación comunitaria para el control y seguimiento de determinados incentivos fiscales regulados en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias que tienen la consideración de ayudas de Estado, ha sustituido el sistema hasta ahora aplicable (de notificación y posterior autorización comunitaria) por un mecanismo de adecuación del global de los incentivos integrados en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias a la normativa comunitaria.

El nuevo modelo 282 tiene por objeto detallar la información necesaria para el seguimiento y control de dichas ayudas.

Modelo 290 de Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (FATCA)

El Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de 14 de mayo de 2013 es de aplicación progresiva y preveía la ampliación de la información que las instituciones financieras están obligadas a suministrar de las cuentas estadounidenses sujetas a comunicación de información en relación con el año 2015 y 2016 y siguientes.

Modelo 390. Declaración resumen anual de IVA

Se modifica el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA para adaptar su contenido a las modificaciones previas llevadas a cabo en las declaraciones-liquidaciones periódicas cuya información resume, añadiendo para ello cuatro nuevas casillas para consignar:

- Las cuotas regularizadas de acuerdo con el artículo 80.Cinco.5ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Las cuotas de IVA a la importación liquidadas por la Aduana e ingresadas a través de las autoliquidaciones mensuales del impuesto.

FUENTES: AGENCIA TRIBUTARIA

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