Última revisión
28/02/2025
Declarada la inconstitucionalidad de los apartados 6 c) y 7 del art. 439, el art. 655 bis, y el 685.2 de la LEC en la redacción dada por la Ley del derecho a la vivienda

El Tribunal Constitucional ha emitido su STC n.º 26/2025, de 29 de enero, ECLI:ES:TC:2025:26, sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que establece medidas relacionadas con el derecho a la vivienda en España. Entre las normativas impugnadas, se encuentran aspectos que regulan la reserva de suelo para vivienda protegida y limitaciones a las rentas de alquiler.
En esta decisión, el Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados relacionados con la condición de vulnerabilidad económica de los demandados, así como de otros artículos que regulan la admisibilidad de demandas para la recuperación de la posesión de fincas, si no se cumplen ciertos requisitos relacionados con dicha vulnerabilidad. Dichos aspectos fueron considerados demasiado restrictivos y se consideraron como barreras innecesarias al acceso a la justicia.
La ley había sido controvertida desde su promulgación, ya que se argumentó que invadía competencias autonómicas en materia de vivienda y urbanismo, y generaba una invasión de la autonomía local, limitando la capacidad de los ayuntamientos para regular el uso del suelo en su territorio. Los impugnantes sostenían que la ley dificultaba el desarrollo de políticas de vivienda más flexibles y adaptadas a las diferentes realidades locales.
La sentencia del Tribunal Constitucional, que sigue una línea de razonamiento ya anunciada en la STC n.º 79/2024, de 21 de mayo, ECLI:ES:TC:2024:79, subraya la importancia de la autonomía de las comunidades en la gestión de la vivienda y el territorio. En sus fundamentos jurídicos, el Tribunal analiza el impacto de la Ley 12/2023, declarando que algunos de sus artículos suponen una grave vulneración de los derechos de propiedad y del derecho a una tutela judicial efectiva, en concreto destaca el TC que suponen una carga desproporcionada para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte actora y en consecuencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes artículos de la LEC:
- Apartados 6 c) y 7 del art. 439 de la LEC.
- Artículo 655 bis de la LEC.
- Artículo 685.2 de la LEC, pero únicamente de los párrafos 5.º al último de este apartado 2, tal y como así lo indica el fundamento jurídico 7.º de la STC 26/2025, al exponer sobre ellos que «Se trata de pasajes que mutatis mutandis reproducen la misma carga desproporcionada para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte actora que se juzgó inconstitucional en el fundamento jurídico 6 C) c), con remisiones que convierten aquella regla en presupuesto lógico de aplicación de forma que llevó a la declaración de inconstitucionalidad efectuada en el fundamento jurídico 6 C) d), aquí en relación con la demanda ejecutiva sobre bienes hipotecados o pignorados».
El Tribunal también subrayó que al imponer restricciones sobre el alquiler por parte de grandes tenedores, el legislador buscó responder a la creciente problemática de la falta de acceso a la vivienda digna. Sin embargo, la inconstitucionalidad de estas regulaciones se fundamenta en que constituyen antecedentes de complejidad y barreras para la justicia, lo que imposibilita a los ciudadanos ejercer su derecho a acceder a la jurisdicción.
Destaca el Tribunal Constitucional que no procede exigir como requisito de admisibilidad de la demanda que la parte actora tenga que acreditar la situación de vulnerabilidad económica:
«(...) las condiciones de admisibilidad o de procedibilidad previstas en los arts. 439.6 c) y 655 bis.1 LEC, al suponer trasladar a la parte actora una carga acreditativa desmesurada por ser la circunstancia a acreditar susceptible de conocerse también a través de medios igual o más asequibles, constituyen una barrera desproporcionada para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, en las dos vertientes concernidas, resultando, por ello inconstitucionales y nulos por vulnerar el art. 24.1 CE».
