Última revisión
26/05/2025
Declarado improcedente el despido de un trabajador en excedencia voluntaria al que no se readmitió por falta de plaza

La STSJ de Cantabria, rec. 99/2025, de 6 de marzo de 2025, ECLI:ES:TSJCANT:2025:245, ha declarado improcedente el despido de un trabajador en excedencia que no pudo ser readmitido por falta de plaza. El tribunal ha condenado al Ayuntamiento de Camargo a indemnizar al empleado con 39.953 euros, en un caso que pone de relieve la complejidad de las relaciones laborales en el sector público.
El trabajador afectado había solicitado una excedencia voluntaria de cinco años y no pudo ser reintegrado tras la cobertura de su puesto de trabajo, que pasó a ser de carácter funcionarial. Esta situación se generó tras la celebración de un concurso-oposición en el cual no participó el demandante, lo que llevó a la cobertura de su plaza por otro aspirante. La resolución que declaró la extinción de su relación laboral no fue notificada al trabajador, una omisión que ha resultado clave en la decisión del tribunal.
El abogado del demandante, Gustavo Fuentes Fernández, ha argumentado que el Ayuntamiento no cumplió con su obligación de notificar la cobertura de la plaza. “La falta de notificación invalida todo el despido”, afirmó, añadiendo que la sentencia se convierte en "papel mojado" al no haber salvaguardado los derechos del trabajador en un despido que considera tanto material como formal.
Según los antecedentes del caso, el trabajador había estado empleado por el Ayuntamiento desde el 1 de enero de 2010 en la categoría de Programador Informático. En marzo de 2019, solicitó una excedencia con reserva de puesto de trabajo durante el primer año, lo que posteriormente se tradujo en un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría. Sin embargo, la falta de plazas adecuadas, consecuencia de la conversión de su puesto en uno de naturaleza funcionarial, complicó su reincorporación.
La sentencia del tribunal ha subrayado la vulneración del principio de tutela judicial efectiva, estableciendo que se dejó al trabajador en un "limbo", dado que, ante la ausencia de plazas laborales adecuadas, se le impidió el reingreso y, por ende, la efectividad del pronunciamiento judicial. Es importante destacar que, a pesar de que el Ayuntamiento optó por la readmisión del trabajador tras la sentencia anterior, la falta de una plaza de naturaleza laboral ha conducido a la conclusión de que se trató de un despido improcedente.
Fuente: Consejo General de la Abogacía Española
