Última revisión
Se deroga el Real Decreto que regulaba el ejercicio de la «venta ambulante» o no sedentaria
Esperada era, desde el año 2012, la derogación del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria por aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en su sentencia 143/2012, de 2 de julio, ECLI:ES:TC:2012:143, donde recoge el conflicto positivo de competencia núm. 5344-2010, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña frente al Gobierno de la Nación.
En particular, señala la mencionada sentencia lo siguiente:
«(...) es preciso recordar que este Tribunal ha reiterado que si bien la competencia del Estado en materia de legislación mercantil y obligacional (arts. 149.1.6 y 8 CE) incluye los ámbitos relativos a la capacidad para el ejercicio del comercio, a la creación y el régimen jurídico de los establecimientos mercantiles o la regulación de las condiciones generales de la contratación o de las modalidades contractuales, e igualmente la responsabilidad por los daños originados en la adquisición, utilización o disfrute por los consumidores de bienes, medios o servicios “ello no impide que las normas autonómicas puedan disciplinar determinados tipos de ventas, y en concreto la venta no sedentaria, con base en su competencia en materia de comercio interior, siempre que dicha regulación autonómica se ciña al espacio de las relaciones jurídico-públicas” (STC 124/2003, de 19 de junio, FJ 7). En virtud de ello, se concluyó que el art.
(...)
En conclusión, tomando en consideración que el art. 121.1 EAC establece que “corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la regulación de la actividad ferial no internacional y la ordenación administrativa de la actividad comercial, la cual a su vez incluye en todo caso: … b) La regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial”, debe concluirse que el Real Decreto 199/2010 invade dicha competencia exclusiva de la Generalitat, no encontrando amparo en ninguna de la materias competenciales exclusivas del estado y, singularmente, en el art. 149.1.6, 8, 13 o 18 CE.
Esta invasión competencial, además, debe predicarse de la totalidad de los preceptos de esta norma. En los términos ya expresados, sin perjuicio de que determinadas previsiones resulten superficiales, bien por ser meros recordatorios inocuos o reproducciones miméticas de lo previsto en la
De esta manera, el Real Decreto 538/2021, de 13 de julio, por el que se deroga el
«Queda derogado el
La derogación produce efectos desde el día siguiente al de su publicación, es decir, se entenderá completamente derogado el día 7 de agosto de 2021.