Desde el 1 de abril de 2019 el permiso de paternidad se amplía de 5 a 8 semanas.
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Desde el 1 de abril de 20...8 semanas.

Última revisión
01/04/2019

Desde el 1 de abril de 2019 el permiso de paternidad se amplía de 5 a 8 semanas.

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Materias: laboral

Fecha: 01/04/2019

Padre mirando hijo
Padre mirando hijo

Como hemos desarrollado en la revista Iberley dentro de nuestro blog «Todo lo que necesito saber sobre la ampliación del permiso de paternidad», a partir del 1 de abril de 2019 (fecha fijada por el  Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo y D.T. 3ª Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo), en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes seis semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4 ET.

Del mismo modo, a partir del 1 de abril de 2019, en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de doce semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5. Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las doce semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las doce semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las doce semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

 

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