Última revisión
08/06/2021
Desde el 1 de junio vuelve a ser necesario acreditar la búsqueda activa de empleo para el acceso a la RAI o SED

Como se ha encargado de recordar el propio SEPE mediante un comunicado en sus redes sociales, el requisito de acreditación de la búsqueda activa de empleo estaba suspendido debido al COVID. No obstante, desde el 1 de junio de 2021 vuelve a ser necesario acreditar la Búsqueda Activa de Empleo (BAE) para el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo.
La DA 4ª Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021, la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de RAI y al SED, prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo no contempla una prórroga explícita de esta media tras el 31 de mayo de 2021.
El Programa de Renta Activa de Inserción permite establecer, dentro de la acción protectora por desempleo, una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.
Subsidio extraordinario por desempleo
La D.F. 27ª LGSS, regula un subsidio extraordinario por desempleo para personas totalmente desempleadas, que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y que tengan responsabilidades familiares y no hayan percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE), y que se encuentren en alguna de las situaciones descritas normativamente.
