Última revisión
01/09/2026
Desde el 1 de septiembre los trabajadores en incapacidad temporal recibirán las notificaciones de la Seguridad Social por Internet

El BOE de 1 de junio de 2026 publicó la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la Orden ISM/903/2020 para ampliar los colectivos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Administración de la Seguridad Social a través de la SEDESS.
En vigor desde el 1 de septiembre de 2026
La orden entró en vigor el 1 de septiembre de 2026, tres meses después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Nuevos colectivos obligados
Incapacidad temporal. Las personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal deben recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social.
Incapacidad permanente y lesiones permanentes. La obligación también se aplica cuando la notificación o comunicación se refiera a prestaciones por incapacidad permanente o por lesiones permanentes no incapacitantes.
Estos colectivos se incorporan a los ya contemplados para las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Supuestos de notificación no electrónica
La reforma permite emplear medios no electrónicos, incluso respecto de sujetos obligados, cuando la persona interesada o su representante comparezca espontáneamente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social y solicite recibir allí la notificación o comunicación.
También podrá utilizarse esta vía cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para remitir el aviso de puesta a disposición en la SEDESS. En ese caso, se informará a la persona interesada de que puede facilitar un dispositivo electrónico para recibir los avisos posteriores.
Asistencia presencial para acceder a la SEDESS
La obligatoriedad electrónica se acompaña de una medida de apoyo: las personas afectadas podrán recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, de modo que el acceso a la SEDESS sea realizado válidamente por un funcionario público.
Impacto práctico e información explicativa por parte del INSS
Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas vinculadas a prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes deben prestar especial atención a las comunicaciones puestas a su disposición en la SEDESS y mantener actualizados sus datos de contacto electrónico. Las excepciones y la asistencia presencial buscan garantizar el acceso efectivo y evitar situaciones de indefensión.
El propio INSS recuerda mediante un folleto informativo que desde el 1 de septiembre de 2026, las personas afectadas por prestaciones de IT e IP deberán revisar sus notificaciones del INSS por vía electrónicica de la Seguridad Social, usando Cl@ve o certificado electrónico. Además, podrán acceder también a determinadas comunicaciones electrónicas y, en expedientes de IP resueltos, al informe médico de síntesis.

