Desestimada la demanda de...ia desleal

Última revisión
15/09/2025

Desestimada la demanda de Just Eat contra Glovo por competencia desleal

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Materias: mercantil

Fecha: 15/09/2025

El juez desestima la demanda de Just Eat contra Glovo por competencia desleal en el sector del reparto de comida a domicilio, considerando legítimo su modelo de contratación de riders.

Desestimada la demanda de Just Eat contra Glovo por competencia desleal


El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona ha dictado sentencia n.º 166/2025, de 10 de julio, ECLI:ES:JMB:2025:54desestimando la demanda interpuesta por Just Eat Spain S.L., que acusaba a Glovoapp23 S.A. y Glovoapp Spain Platform S.L. de haber incurrido en competencia desleal a través de la utilización sistemática de repartidores bajo la figura de «falsos autónomos», reclamando, entre otras medidas, una indemnización de más de 295 millones de euros por daños y perjuicios ocasionados desde 2019.

Just Eat formuló su demanda invocando la Ley de Competencia Desleal y solicitando al juzgado que declarase ilícita la conducta de Glovo, fundada en el supuesto incumplimiento de la normativa laboral vigente —incluida la Ley Rider—, la cual, sostiene la actora, proporcionó al grupo Glovo una ventaja competitiva «irreplicable» y causó expulsión de rivales del mercado. Como consecuencia, Just Eat solicitaba el cese inmediato de la conducta, la publicación del fallo en prensa y la condena a pagar daños y perjuicios tanto calculados hasta la fecha como futuros.

Según Just Eat, su apuesta por la contratación estable y legal de repartidores —2.500 empleados con contrato indefinido en España— frente al modelo Glovo, basado en «falsos autónomos», explica la pérdida progresiva de cuota de mercado de la compañía británica en beneficio de Glovo. El informe pericial encargado por Just Eat, elaborado por FINNOVA, estimó que las prácticas de Glovo implicaron un ahorro de costes de más de 645 millones de euros entre 2019 y 2023, permitiendo ganar mercado e invertir en promociones agresivas y marketing.

Glovo, por su parte, solicitó la desestimación íntegra de la demanda, recalcando la evolución de sus modelos contractuales a lo largo del tiempo y negando el incumplimiento de la normativa laboral salvo lo declarado en resoluciones sociales específicas. Argumentó que ni todos los riders debían ser considerados necesariamente asalariados en virtud de la Ley Rider, ni sus modelos contractuales desde 2019 eran simples artificios cosméticos para eludir la ley. Destacó que la Inspección de Trabajo y la jurisdicción contencioso-administrativa han avalado la legalidad de dichos modelos (Slot 2 y Flex) en numerosas ocasiones.

Asimismo, Glovo sustentó que los daños alegados por Just Eat estaban injustificados, dado que el éxito de su compañía responde a la calidad de la aplicación, la flexibilidad del modelo y la experiencia de usuario, no solo al método contractual. También subrayó que la comparación con Uber Eats para cuantificar el daño carece de valor por las diferencias estratégicas, de expansión y de comportamiento comercial entre plataformas.

La resolución judicial analiza los argumentos, pruebas e informes presentados por ambas partes, y aprecia que el núcleo de la controversia reside en si la normativa laboral puede ser considerada como normativa reguladora de la competencia a efectos de la Ley de Competencia Desleal (LCD).

El magistrado concluye que ni el Estatuto de los Trabajadores ni la Ley Rider son normas cuyo objetivo directo sea la regulación de la competencia en el mercado, sino que persiguen ordenar la relación laboral y la protección de los trabajadores, lo que excluye la aplicación directa del art. 15.2 de la citada ley.

En relación al art. 15.1 de la LCD, que penaliza obtener ventaja significativa mediante infracción de la ley, el juez señala que la jurisprudencia contencioso-administrativa ha avalado que los modelos Slot 2 y Flex de Glovo reúnen los requisitos de autonomía que permiten el trabajo como autónomo en el contexto de las plataformas electrónicas. Ni la presunción de laboralidad de la Ley Rider es iuris et de iure ni alcanza a todos los casos como ha sostenido parte de la doctrina y la inspección de trabajo.

Se destaca, asimismo, que Glovo adaptó sus modelos contractuales conforme a las indicaciones recibidas de la administración y las exigencias judiciales en cada momento, actuando «en la frontera de la legalidad, pero un peldaño antes del incumplimiento», y que por tanto no existe violación normativa alguna a los efectos del mentado artículo 15.1 de la LCD.

La sentencia destaca que, si bien si existe una mejor posición competitiva por parte de Glovo, la misma «(...) no se ha obtenido como consecuencia de la violación de ninguna norma, por lo que su aprovechamiento por Glovo resulta perfectamente lícito».

Además, se recoge que tras la «laboralización» de riders por parte de Glovo a finales de 2024 —ya sea de manera directa o a través de terceros— la cuota de mercado de la plataforma no ha decrecido en favor de Just Eat, lo que niega la tesis del daño automático y directo a consecuencia del modelo laboral.

El juzgado también resalta que no ha quedado acreditado que el supuesto ahorro de costes de Glovo se haya traducido en ventajas desleales tales como exclusividades comerciales, financiación directa a restaurantes o campañas promocionales lesivas para otros operadores.

Por tanto, puede concluirse que el Juzgado reconoce la existencia de una ventaja para Glovo en términos de estructura de costes y flexibilidad gracias a su modelo, pero advierte que la ventaja no es ilegítima si responde a estructuras empresariales legales y diferencias de servicio percibidas por los consumidores, por lo que desestima íntegramente la demanda presentada por Just-Eat Spain, S.L.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.