Última revisión
12/02/2026
El TI de Barcelona declara improcedente un despido por acudir a la eutanasia de su perro

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona (Plaza n.º 25), en su STIS- Barcelona n.º 17/2026, de 28 de enero, ECLI:ES:TIS:2026:2, declara la improcedencia del despido disciplinario de una teleoperadora de MAJOREL SP SOLUTIONS, S.A.U. al considerar justificada la ausencia laboral motivada por una urgencia veterinaria para eutanasiar a su perro.
Relevancia: la eutanasia animal como causa justificativa de la ausencia
El órgano social analiza específicamente la ausencia del 29 de noviembre de 2024, día en que la trabajadora acudió de urgencia al centro veterinario para eutanasiar e incinerar a su perro, que arrastraba graves problemas de salud derivados de su avanzada edad. A partir del curso clínico aportado, el tribunal aprecia un empeoramiento súbito y sobrevenido del animal, con cita inicialmente fijada para el día siguiente.
La sentencia pone en valor el concepto de eutanasia recogido en el art. 3.1.z) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que la define como la muerte provocada a un animal mediante valoración e intervención veterinaria y métodos no crueles e indoloros, con el objetivo de evitarle un sufrimiento inútil consecuencia de un padecimiento severo y continuado sin posibilidad de cura, certificado por veterinarios. El tribunal destaca que esta definición encaja plenamente en el caso, al tratarse de una situación crítica y sin expectativa de recuperación.
La resolución recuerda, además, que la exposición de motivos de la Ley 7/2023 desplaza el foco hacia el reconocimiento y protección de la dignidad de los animales, regulando el comportamiento social hacia ellos como seres vivos de convivencia, lo que refuerza la consideración de la actuación de la trabajadora como ética, humanitaria y moralmente justificada.
Antecedentes: cuatro ausencias y un despido disciplinario
La trabajadora, con contrato indefinido, jornada completa y categoría de teleoperadora especialista en un contact center, prestaba servicios desde el 20/03/2023, con un salario de 68,04 euros brutos diarios (con prorrata de pagas extras) y sometida al III Convenio colectivo estatal del sector de contact center.
La empresa le imputa en la carta de despido cuatro ausencias supuestamente injustificadas en un mes (29 de noviembre y 3, 9 y 25 de diciembre de 2024) y califica los hechos como falta muy grave al amparo del art. 54.2.e) del ET y del art. 74.3 del convenio, aplicando la sanción de despido conforme al art. 71.5 del mismo texto convencional.
Tras requerir por correo electrónico la justificación de las ausencias y tramitar un expediente contradictorio, la empresa comunica el despido con efectos de 07/01/2025. La trabajadora impugna la decisión empresarial mediante papeleta de conciliación y posterior demanda de despido disciplinario.
Fundamentos: aplicación de la teoría gradualista y valoración probatoria
El tribunal recuerda la doctrina consolidada sobre el despido disciplinario, la necesidad de que el incumplimiento sea grave y culpable (art. 54.1 del ET) y la aplicación de la llamada teoría gradualista, que impone un análisis individualizado de la conducta y la proporcionalidad entre infracción y sanción, atendiendo a las circunstancias del caso y a la trayectoria laboral.
Respecto de la ausencia del 29/11/2024, el órgano judicial concluye que:
- No puede considerarse injustificada, aunque no exista un permiso específico en el ET ni en el convenio para acudir al veterinario.
- Responde a razones sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas, dada la agonía del animal y el mal pronóstico previamente constatado.
- Resultaría inmoral prolongar la agonía del animal hasta la finalización de la jornada laboral, por lo que la prioridad de la trabajadora de atender a su mascota se considera legítima y razonable.
Sobre la ausencia parcial del 3 de diciembre de 2024, el tribunal destaca que:
- Los registros de fichaje aportados por la empresa carecen de fiabilidad, al reflejar sistemáticamente entradas y salidas "en punto", lo que se reputa irreal en la práctica diaria.
- La comunicación empresarial llegó a atribuirle inasistencia a toda la jornada, cuando el propio registro sitúa la entrada a las 10:00 horas.
- Aun admitiendo un retraso de hasta dos horas, ello supondría como máximo el 25 % de la jornada, encajando en una falta de puntualidad (leve o, en su caso, grave) y no en una ausencia computable como tal a efectos de despido.
El tribunal valora, además, que en su pliego de descargos de 04/01/2025 la trabajadora reconoce el error, muestra su arrepentimiento por los perjuicios causados a la empresa y se ofrece a compensar las ausencias y los retrasos, lo que se interpreta como expresión de buena fe y voluntad de enmienda.
En cuanto a las ausencias de los días 9 y 25 de diciembre de 2024, se consideran injustificadas al no haberse aportado documentación médica ni prueba testifical que acreditara una indisposición o asistencia sanitaria.
Conclusión: solo dos ausencias injustificadas y despido desproporcionado
A la luz de la prueba practicada, la Sala concluye que:
- La ausencia del 29/11/2024 está justificada por la urgencia veterinaria y las razones humanitarias, enlazando con la protección de la dignidad animal que inspira la Ley 7/2023.
- La incidencia del 03/12/2024 no puede computarse como ausencia, sino, en su caso, como falta de puntualidad.
- Solo quedan acreditadas como injustificadas dos ausencias (9 y 25 de diciembre), insuficientes para aplicar la causa de despido prevista en el convenio colectivo, que exige un determinado número de faltas injustificadas en un periodo de un mes.
Al no haberse probado la causa disciplinaria en los términos exigidos por el art. 105.2 de la LRJS, el tribunal declara el despido improcedente.
Impacto práctico del fallo: ¿la sección de lo social avala faltar al trabajo por una urgencia veterinaria de la mascota?
La sentencia estima la demanda de despido y declara la improcedencia de la extinción pero no avala de manera generalizada faltar al trabajo por una urgencia veterinaria de la mascota. En el caso concreto analizado, se considera que la ausencia del día 29/11/2024 estuvo justificada por razones humanitarias, éticas y sobrevenidas, debido al empeoramiento súbito de la salud de la mascota, que requirió su eutanasia inmediata. La sentencia destaca que, aunque no exista un permiso específico en el Estatuto de los Trabajadores ni en el convenio colectivo aplicable para este tipo de situaciones, las circunstancias excepcionales del caso justifican la ausencia, aplicando criterios de proporcionalidad y humanidad. Por tanto, la decisión se basa en las particularidades del caso y no establece un precedente general para justificar ausencias laborales por urgencias veterinarias.
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