La DGT aclara cómo se aplica el tipo reducido en el IS para las entidades de nueva creación
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La DGT aclara cómo se aplica el tipo reducido en el IS para las entidades de nueva creación

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Fecha: 11/10/2019

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En la consulta vinculante V2128-19 la Dirección General de Tributos resuelve la consulta planteada por una sociedad constituida en febrero de 2014 que, en su primer ejercicio de ese año obtuvo beneficios, por lo que aplicó el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.

En el año 2015, modificó el 30 de junio la finalización del ejercicio contable y liquidó el Impuesto sobre Sociedades por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015. En esta liquidación aplicó el tipo reducido del 15% al ser el segundo ejercicio con beneficio desde su constitución. El resultado del ejercicio comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 es positivo.

Se pregunta si a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 le es aplicable el tipo reducido del 15%, al menos a la parte que corresponda a los seis primeros meses o al 50% de la base imponible total o a otro importe que pudiera atender a las circunstancias apuntadas.

En primer lugar, la DGT realiza una diferenciación según los años, ya que, en el año 2014 se encontraba vigente el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo , que regulaba en su DA 19ª la aplicación del tipo reducido para las entidades de nueva creación.

En segundo lugar, ya desde 2015 resulta de aplicación la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que regula en su DT 22ª.

Para el ejercicio 2015, explica la DGT, el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, la base imponible de la sociedad también resultó positiva y debió aplicar el tipo impositivo del 15% a la parte resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días transcurridos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015 y 365 días y al resto de la base imponible se habrá aplicado el tipo del 20%.

El período impositivo que comienza el 1 de julio de 2015 y finaliza el 30 de junio de 2016 no es el siguiente al primer período impositivo en que la base imponible resulta positiva y no será de aplicación lo establecido en la disposición adicional decimonovena del TRLIS, cuyas condiciones también son exigidas por la disposición transitoria vigésima segunda de la LIS.

"En consecuencia, para el supuesto planteado, a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 no le es de aplicación el tipo impositivo reducido del 15 por ciento y la sociedad deberá aplicar el tipo general de gravamen, establecido en el artículo 29.1 de la LIS, sobre el importe total de la base imponible".

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