Última revisión
La DGT aclara cómo debe ejecutarse el embargo de salario cuando el trabajador causa baja a mitad de mes.
La Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3125-18 de 04 de diciembre de 2018, analiza un supuesto en el que el consultante plantea cómo debe ejecutarse el embargo sobre el salario en el caso de que el trabajador haya causado baja a mitad del mismo.
Para tributos, la referencia al SMI mensual fijado por la normativa como límite a la embargabilidad del artículo 607 de la LEC
Normativa
- Art. 169.2.c) LGT
- Art. 82.1 RGR, donde en remisión a los límites de embargabilidad regulados en el artículo 607 de la LECiv, determina que:
«1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada»
- Los apartados 1 y 2 del artículo 607 de la LEC señalan, respectivamente, que:
«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100»
Contestación de la DGT
Teniendo en cuenta la normativa citada, la DGT concluye que el SMI mensual fijado por Real Decreto anual regulador debe considerarse en importe íntegro a la vista de la redacción del artículo 607.3 de la LECiv, donde se señala que:
«3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial»
La norma, no establece ningún distingo o proporción en la aplicación del límite de embargabilidad referido al SMI en relación a aquellas situaciones en las cuales el devengo de las cantidades percibidas en concepto de salario no lo haya sido por el mes íntegro. En consecuencia, la referencia al SMI mensual fijado por la normativa como límite a la embargabilidad del artículo 607 de la LEC se debe aplicar de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador que tuvieran la consideración de sueldos y salarios sin distingo o proporción en función del tiempo mensual en el que se hayan devengado dichas percepciones.
Esta interpretación es conforme con la doctrina del Centro Directivo manifestada en la consulta vinculante con número de referencia: V2029-16, de 11 de Mayo.