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Última revisión
24/08/2021

La Dirección General de Tributos aclara que si se perciben atrasos y no existió obligación de presentar declaración no hay obligación de presentarla

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Materias: fiscal

Fecha: 24/08/2021

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Cuestión un tanto peculiar la que resuelve la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante (V1339-21), de 11 de mayo, en donde se pregunta un trabajador qué ocurre de percibir unos atrasos pendientes de un período impositivo en el que no tuvo obligación de presentar declaración.

Lo primero a determinar es que tal y como recoge el artículo 14.2 de la LIRPF «cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno».

Por tanto, parece claro que han de imputarse los atrasos percibidos al período impositivo en que se hubieron generado pero, ¿qué ocurre si en ese período impositivo no se presentó declaración por no encontrarse el contribuyente obligado a ello?

La respuesta, siguiendo un cauce lógico establece dos posibilidades:

1. La adición de los atrasos al total de rendimientos íntegros del trabajo determinan la obligación de presentar autoliquidación por el Impuesto

En este caso y siguiendo lo establecido en el artículo 14.2 de la LIRPF antes reproducido, el contribuyente estaría obligado a presentar autoliquidación por dicho período incluyendo el total de los rendimientos obtenidos y sin intereses o recargo alguno por su declaración extemporánea.

2. La nueva cantidad de rendimientos íntegros del trabajo no determina la obligación de presentar autoliquidación

Pues en esta situación lo lógico es que no se lleve a cabo la presentación de la autoliquidación puesto que si no se presentó con anterioridad es porque la cuota diferencial arrojaba saldo positivo y la inclusión de una mayor base imponible incrementará dicho saldo.

Sin embargo, siempre quedará a discreción del contribuyente el poder presentarla.

Por último, recordar que la obligación de presentar declaración, ciñéndonos a la cuantía de los rendimientos del trabajo, se determina como sigue:

  • Si se obtienen rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros.
  • Si se obtienen rendimientos del trabajo superiores a 14.000 euros cuando, existiendo dos o más pagadores, la suma del segundo y restantes sea superior a 1.500 euros.

 

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