LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. - Boletín Oficial del Estado de 29-11-2006
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023
- Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 285
- Fecha de Publicación: 29/11/2006
1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.
2. Componen la renta del contribuyente
a) Los rendimientos del trabajo
b) Los rendimientos del capital
c) Los rendimientos de las actividades económicas
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.
4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.