Según la DGT, un becario que posteriormente es contratado sólo tiene un pagador ...igación de declarar.
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Según la DGT, un becario ... declarar.

Última revisión
02/08/2019

Según la DGT, un becario que posteriormente es contratado sólo tiene un pagador a efectos de la obligación de declarar.

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 02/08/2019

ordenador mujer
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En respuesta a la Consulta Vinculante V1554-19 de 25 de Junio de 2019, Tributos aclara la existencia, o no, de dos pagadores en un supuesto de finalización de beca con suscripción de un contrato de duración determinada en la misma empresa.

A efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo en el IRPF, no se produce la existencia de más de un pagador.

El caso
 
El consultante, durante 2018 ha percibido sus rendimientos del trabajo de una entidad bancaria como becario de la misma (en el departamento de Recursos Humanos) desde 1 de enero hasta 30 de agosto de 2018. Al finalizar la beca sigue realizando el mismo trabajo para la entidad mediante un contrato de duración determinada con una ETT, por lo que realiza una consulta a efectos de conocer la existencia de uno o dos pagadores a efectos de determinar la obligación de declarar por el IRPF-2018.

Normativa

El art. 96 de la LIRPF, en el ámbito que aquí interesa ?referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador? exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 12.643 euros ?la disposición transitoria trigésima cuarta de esta ley establece esta cuantía ?cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018? (5 de julio de 2018)? siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Para determinar, a efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto el art. 99.2 LIRPF, como el art. 76.1 RIRPF, al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta establecen la siguiente relación:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Contestación de la DGT

Teniendo en cuenta la normativa citada, para la DGT, inicialmente, nos encontramos en presencia de dos pagadores: la entidad bancaria y la empresa de trabajo temporal (ETT) que ha contratado al consultante para cederlo a aquella, por lo que si el importe percibido del segundo pagador (por orden de cuantía) supera la cantidad de 1.500 euros, el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será de 12.643 euros anuales.

Respecto a la posibilidad (apuntada en el escrito de consulta) de aplicar en el presente supuesto el criterio que se recoge en las contestaciones vinculantes V0377-15 y V0446-19, procede contestar negativamente: el criterio que se recoge en las mismas se corresponde con supuestos en los que se ha producido una subrogación empresarial en los términos del art. 44 del ET:

«El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente»

Esa subrogación con todos los derechos y obligaciones ha lleva a Tributos a concluir que, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, no se produce para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo.

Obligación del contribuyente de declarar el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas

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