DGT: ¿cabe la deducción e...otro país?

Última revisión
08/09/2025

DGT: ¿cabe la deducción en IRPF por hijo con discapacidad a cargo si el contribuyente trabaja de alta en la seguridad social de otro país?

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Materias: fiscal

Fecha: 08/09/2025

La DGT analiza la deducción en IRPF por hijo con discapacidad si el contribuyente cotiza en un sistema público de protección social equivalente al español en otro país.

DGT: ¿cabe la deducción en IRPF por hijo con discapacidad a cargo si el contribuyente trabaja de alta en la seguridad social de otro país?


La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1065-25), de 25 de junio de 2025, analiza la posibilidad de aplicar la deducción por hijo con discapacidad a cargo en el IRPF para un contribuyente que trabaja en el extranjero y no está dado de alta en la Seguridad Social española ni en ninguna mutualidad.

El consultante, el cual manifiesta trabajar en el extranjero para una compañía de cruceros sin especificar en su escrito el país en concreto donde está cotizando a la Seguridad Social de dicho país, tiene un hijo con un grado de discapacidad superior al 75 % y plantea si puede aplicar la deducción por hijo con discapacidad a cargo

Para la resolución de dicha consulta, la DGT parte de la hipótesis de que el consultante es residente fiscal en 2024 y, por ende, contribuyente del IRPF en este año, sin entrar a analizar si se cumplen los criterios exigidos en el artículo 9 de la LIRPF , puesto que no se da en el escrito de consulta información alguna al respecto.

Recogido el contenido de los artículos 58, 60 y 61 de la LIRPF , el Centro directivo indica que siempre que se cumpla el requisito exigido de convivencia con el descendiente objeto de consulta, asimilando a la convivencia con el contribuyente la dependencia respecto de este último —a excepción de que resulte de aplicación lo establecido en los artículos 64 y 75 de la LIRPF—, «el consultante tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por este en el ejercicio, siempre que este último no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y que no presente declaración de IRPF en el ejercicio con rentas superiores a 1.800 euros. En la medida en que el consultante tenga derecho al mínimo por descendiente, por cumplir con todos los requisitos legales, también tendrá derecho al mínimo por discapacidad correspondiente – partiendo de la premisa de que el hijo objeto de consulta, tiene acreditado su grado de discapacidad de más del 75%, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para ello en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –».

Asimismo, recuerda que el concepto de renta que aparece en los preceptos mencionados es reflejado por el Centro directivo en la consulta vinculante (V3250-13), de 5 de noviembre de 2013, indicando que está constituido «por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF ».

Por otro lado, el artículo 81 bis de la LIRPF establece lo siguiente:

«1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.

(…)

Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

2. Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrán como límite para cada una de las deducciones, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 anterior, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo. No obstante, si tuviera derecho a la deducción prevista en las letras a) o b) del apartado anterior respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

3. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de las deducciones de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

4. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de estas deducciones, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono.

Asimismo, reglamentariamente se podrán determinar los supuestos de cesión del derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.

En este caso, a efectos del cálculo de la deducción a que se refiere el apartado 2 de este artículo, se tendrá en cuenta de forma conjunta, tanto el número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo como las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.


Se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión».

La DGT indica que las deducciones podrán ser aplicadas por contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena así como por los perceptores de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo y pensiones abonadas por la Seguridad Social, clases pasivas o mutualidades alternativas. En lo relativo al resto de los requisitos, indica lo siguiente:

«(...) del precepto transcrito se desprende que pueden aplicar esta deducción los ascendientes - o hermanos huérfanos de padre y madre - que formen parte de una familia numerosa, el ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley o, en su caso, los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes, con discapacidad en ambos casos. Además, hay que tener en cuenta las modificaciones que se introducen en la LIRPF con la LPGE 2018, que suponen la extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse al cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 81bis».

El Centro directivo resalta que para aplicar estas deducciones se requiere en todo caso que los beneficiarios realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad, o perciba alguna de las prestaciones anteriormente citadas. Asimismo, indica que la aplicación de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo se extiende a aquellos contribuyentes dados de alta en el extranjero en sistemas públicos de protección social análogos a la Seguridad Social española o a las mutualidades de previsión social alternativas a la Seguridad Social, así como a los que reciben prestaciones por desempleo o pensiones de regímenes públicos de previsión social correspondientes a Estados distintos de España.

Concluye la DGT recordando que las referencias realizadas en la normativa del IRPF a la Seguridad Social deben entenderse realizadas a sistemas públicos equivalentes existentes en otros Estados, criterio que se ha manifestado de forma reiterada, por ejemplo, en las consultas vinculantes (V1326-15), de 29 de abril de 2015; (V4674-16), de 3 de noviembre de 2016, o (V1899-17), de 18 de julio de 2017, e indica lo siguiente:

«En consecuencia, en la medida en que el consultante tenga derecho respecto a su hijo con discapacidad, a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF y, siempre que se encuentre dado de alta en un sistema público de protección social análogo a la Seguridad Social española por su trabajo por cuenta ajena -sin que se de en su escrito información alguna al respecto-, tendrá derecho igualmente a la aplicación de la deducción por descendiente con discapacidad a cargo que se regula en el artículo 81 bis de la LIRPF (ello, sin perjuicio de que, tal y como establece el último párrafo del apartado 1 del artículo 81 bis, el importe de la deducción deba prorratearse si se dan las circunstancias a que se refiere este párrafo), y teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 81 bis de la LIRPF».

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