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DGT: ¿cabe el tipo de ret...actividad?

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DGT: ¿cabe el tipo de retención por inicio de actividades para el contribuyente antes declarado falso autónomo por la misma actividad?

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Materias: fiscal

Fecha: 20/11/2023

Tributos aclara la calificación a efectos de IRPF de las rentas percibidas durante el período inicial de alta en el que fue declarado falso autónomo y si luego procede o no el tipo de retención del 7 % por inicio de la misma actividad. 

DGT: ¿cabe el tipo de retención por inicio de actividades para el contribuyente antes declarado falso autónomo por la misma actividad?
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La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2125-23), de 19 de julio de 2023, se pronuncia acerca de la aplicación en IRPF del tipo de retención reducido del 7 % cuando un autónomo comienza una actividad profesional en 2022, si había estado de alta en esa misma actividad, pero fue declarado «falso autónomo» por la Inspección de Trabajo y estuvo como trabajador por cuenta ajena 18 meses.

En concreto, en la consulta Tributos parte de la base de que, según lo establecido por la Inspección de Trabajo, los rendimientos obtenidos durante el primer período de alta iniciado en 2020 (desde el alta y hasta la actuación de la Inspección) se calificaron a efectos del IRPF como rendimientos del trabajo, de modo que entonces no se habría ejercido ninguna actividad profesional.

Por lo que se refiere al tipo de retención, el artículo 95.1 del RIRPF establece un porcentaje de retención general para los rendimientos de actividades profesionales del 15 %. Sin embargo, para el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, establece que «el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades». Aunque, eso sí, para que pueda aplicarse dicho porcentaje de retención del 7 % será necesario comunicar al pagador de los rendimientos que concurre dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Así las cosas, para el supuesto planteado, el Centro Directivo concluye que «parece que no se ha ejercido actividad profesional alguna con anterioridad, por lo que una vez cumplida la obligación de comunicar esta circunstancia a los pagadores de los rendimientos, estos deberán practicar la retención al tipo reducido (7 por ciento), en el período de inicio de actividad (2022) y en los dos siguientes (2023 y 2024)».


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