DGT: ¿cómo tributa en IRP...mensuales?

Última revisión
01/04/2024

DGT: ¿cómo tributa en IRPF del importe indebidamente percibido que un pensionista reintegra al INSS con descuentos mensuales?

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 01/04/2024

Cuando un pensionista devuelve al INSS ciertos importes indebidamente percibidos en otro ejercicio, a través de descuentos mensuales en su pensión, la devolución incidirá sobre la liquidación del IRPF del ejercicio en el que se declararon como ingreso.

DGT: ¿cómo tributa en IRPF del importe indebidamente percibido que un pensionista reintegra al INSS con descuentos mensuales?
DGT: ¿cómo tributa en IRPF del importe indebidamente percibido que un pensionista reintegra al INSS con descuentos mensuales?


La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V3286-23), de 21 de diciembre de 2023, se pronuncia sobre un supuesto en el que un pensionista debe reintegrar al INSS determinados importes percibidos indebidamente en otro ejercicio, analizando la incidencia de esa devolución a los efectos del IRPF del interesado. En particular, el pensionista realiza dicho reintegro a través de descuentos mensuales en su pensión de jubilación durante cierto período de tiempo.

Como regla general, los rendimientos del trabajo se imputarán al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, según resulta del artículo 14.1 de la LIRPFAsí las cosas, la devolución de los importes de la pensión indebidamente percibidos no tiene incidencia en la declaración o declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios en que se realice. Al tratarse de unos importes indebidamente percibidos y, por tanto, no exigibles por el pensionista, que deben ser reintegrados al pagador, su incidencia en la liquidación del impuesto tiene lugar en la correspondiente al ejercicio en el que se declararon como ingreso.

En consecuencia, la regularización de la situación tributaria para excluir el importe de la pensión de jubilación indebidamente percibido podrá efectuarse instando el consultante la rectificación de la autoliquidación de ese período. Y, ello, con independencia de cuándo se efectúe la devolución efectiva al INSS de lo indebidamente percibido, dado que lo determinante es la inclusión en la autoliquidación de unos rendimientos que no procede incorporar. 

Debe acudirse, por tanto, al artículo 120.3 de la LGT:

«3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. No obstante, cuando lo establezca la normativa propia del tributo, la rectificación deberá ser realizada por el obligado tributario mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación o de la autoliquidación rectificativa.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley.

No obstante, cuando la rectificación de una autoliquidación implique una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no origine una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la rectificación».

A TENER EN CUENTA. Conviene recordar que el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, implantó la nueva figura de la autoliquidación rectificativa en el IRPF (entre otros impuestos), con el régimen previsto en el nuevo artículo 67 bis del RIRPF. Entrará en vigor cuando lo haga la orden ministerial que apruebe los correspondientes modelos de declaración.


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