Última revisión
14/08/2026
DGT: cómo tributa en IRPF la venta de los derechos de ahorro energético por una instalación de aerotermia

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0478-26), de 2 de marzo de 2026, analiza la tributación en el IRPF de la contraprestación obtenida por una persona física que transmite, mediante un Convenio CAE, los derechos correspondientes al ahorro energético derivado de una instalación de aerotermia a un sujeto delegado u obligado del sistema. La resolución parte expresamente de que la operación se realiza al margen de cualquier actividad económica.
La cesión genera una ganancia patrimonial
Tributos concluye que la contraprestación percibida por la transmisión de esos derechos constituye una ganancia patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente conforme a los artículos 33, 34, 35 y 49 de la LIRPF. Esa ganancia se integrará en la base imponible del ahorro.
La resolución recuerda, además, el marco del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE): el propietario original del ahorro puede cederlo a un sujeto obligado o delegado mediante la firma de un convenio, adquiriendo este último la condición de nuevo propietario del ahorro a efectos del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
Cómo se calcula el valor de adquisición
Uno de los aspectos más relevantes del criterio administrativo es la delimitación del valor de adquisición de los derechos transmitidos. La DGT señala que estará formado por los gastos incurridos, en su caso, para la obtención de los derechos correspondientes al ahorro energético.
En cambio, no pueden incluirse en ese valor de adquisición los importes satisfechos por la instalación de aerotermia ni los gastos y tributos inherentes a dicha instalación. Según la resolución, esos importes son independientes de los derechos de ahorro energético, que nacen a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, sin perjuicio de que la instalación pueda tener, en su caso, la consideración de mejora del inmueble.
Sin retención sobre el ingreso
La consulta también aclara que la eventual ganancia patrimonial obtenida por esta cesión no está sujeta a retención ni a ingreso a cuenta, de acuerdo con el artículo 75 del RIRPF.
Alcance de la consulta
Por último, la DGT precisa que no le corresponde pronunciarse sobre la casilla concreta de la declaración del IRPF en la que debe reflejarse la ganancia ni sobre su eventual reflejo en los datos fiscales, por tratarse de cuestiones que competen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Desde una perspectiva práctica, el criterio confirma que la cesión onerosa de derechos de ahorro energético por particulares no tributa como rendimiento, sino como ganancia patrimonial del ahorro, con una regla de valoración que separa claramente el coste de la instalación energética del coste propio de obtención del derecho transmitido.

