La DGT emite una consulta sobre el lugar de realización de la actividad económica en caso de teletrabajo
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Última revisión
12/01/2021

La DGT emite una consulta sobre el lugar de realización de la actividad económica en caso de teletrabajo

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Materias: fiscal

Fecha: 12/01/2021

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Una empresa cuyo objeto social es, principalmente, la realización de actividades jurídicas, actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal y actividades administrativas y auxiliares de oficina, tiene a sus empleados realizando teletrabajo desde sus lugares de residencia y pregunta a la Dirección General de Tributos cuál será el lugar de realización de la actividad económica a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) emite su respuesta en la consulta vinculante V3293-20, aclarando que lugar de realización de la actividad económica es el lugar donde radica el establecimiento de la sociedad, independientemente de que sus trabajadores estén en teletrabajo. La DGT argumenta lo siguiente:

Tras hacer cita de los artículos 78, apartado 1, y artículo 79 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y del apartado 2 de la regla 5ª, señala que: 

"Aunque la sociedad consultante no manifiesta en el correspondiente escrito en cuál o cuáles rúbricas de las Tarifas del impuesto se encuentra matriculada, según consta en la escritura de poder aportada junto con la consulta, su objeto social es, principalmente, la realización de actividades jurídicas, actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal y actividades administrativas y auxiliares de oficina.

Pues bien, estas actividades se clasifican en los grupos o epígrafes que se correspondan de la agrupación 84 (“Servicios prestados a las empresas”), entre los que se encuentran las prestaciones de “Servicios jurídicos” en el grupo 841 y las de “Servicios financieros y contables” en el grupo 842, los cuales tienen asignados cuotas mínimas municipales".

La DGT parte de que la empresa ejerza alguna de las actividades de los grupos señalados para determinar que el punto de conexión para determinar el lugar de realización de la actividad, es el municipio en el que radique el establecimiento desde donde se presta el servicio.

"En este sentido, el lugar de realización de la actividad de prestación de los servicios correspondientes a los grupos 841 y 842 de la sección primera de las Tarifas será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo.

A tal fin, deben considerarse como establecimientos los locales sobre los que el sujeto pasivo tenga, por cualquier título, disponibilidad directa.

En consecuencia, la sociedad prestadora de los citados servicios deberá figurar dada de alta y, en su caso, satisfacer la cuota correspondiente a cada una de las actividades que efectivamente ejerza en aquel municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta los referidos servicios, no estando obligada a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local".

En conclusión, resuelve que la empresa no está obligada a matricularse ni tributar en aquellos municipios en donde no disponga de local o establecimiento para el ejercicio de su actividad de prestación de servicios. En este sentido cabe indicar que no pueden tener tal consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo, ya que en dichas superficies no concurre, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio que se contempla, la circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas.

 

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