DGT: ¿hay que tributar po... no usada?

Última revisión
10/06/2025

DGT: ¿hay que tributar por la tarjeta de combustible entregada por la empresa como pago en especie y no usada?

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Materias: fiscal

Fecha: 10/06/2025

Tributos analiza si el trabajador debe tributar en su IRPF por la tarjeta de combustible que reciba como pago en especie de su empresa, con una determinada asignación mensual, en el caso de que no la utilice y luego la cantidad no utilizada se le retire.

DGT: ¿hay que tributar por la tarjeta de combustible entregada por la empresa como pago en especie y no usada?


La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0428-25), de 20 de marzo de 2025, analiza un supuesto en el que una empresa incorpora como beneficio social una asignación anual de combustible de algo más de 2.000 euros, cuya cantidad se prorratea mensualmente a los empleados. En concreto, se plantea si el trabajador tendrá que tributar en su IRPF en el caso de recibir la tarjeta de combustible como pago en especie, aunque no la utilice y luego la cantidad no utilizada se le retire.

Para dar respuesta a la cuestión, Tributos toma como base el artículo 42.1 de la LIRPF , según el cual «constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda»; pero que también añade que «cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria».

Así las cosas, se considera que la concesión de una tarjeta de combustible al empleado por parte de su empresa, en la que cada mes la cantidad aportada para combustible y no aplicada o gastada es retirada por la empresa, no dará lugar a la obtención de una renta en especie, pues la cancelación del importe asignado y consignado en la tarjeta, por no haber sido utilizado por su beneficiario (cancelación que se realiza cada mes por la empresa concedente) supone que no se haya producido el supuesto de hecho determinante de la existencia de una renta en especie

En conclusión, el Centro directivo entiende que, en tal caso, no habrá realizado el hecho imponible del impuesto: la obtención de renta por el contribuyente, al haber sido objeto de cancelación automática el importe no consumido, de forma que no se haya producido consumo de bienes respecto a ese importe.


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