DGT: el heredero no puede...compensado

Última revisión
15/05/2026

DGT: el heredero no puede compensar en IRPF pérdidas del causante que él no hubiera compensado

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Materias: fiscal

Fecha: 15/05/2026

La DGT niega que la persona heredera pueda compensar en su IRPF las pérdidas patrimoniales no utilizadas por el causante.

DGT: el heredero no puede compensar en IRPF pérdidas del causante que él no hubiera compensado

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1863-25), de 14 de octubre de 2025, concluye que la persona heredera no puede compensar en su propio IRPF las pérdidas patrimoniales que el causante no hubiera llegado a compensar antes de su fallecimiento.

El criterio aclara el alcance estrictamente personal de la compensación de pérdidas patrimoniales en el IRPF y descarta su transmisión a la persona heredera, incluso cuando esta suceda universalmente al fallecido.

Antecedentes

La consulta parte del caso de una heredera única cuyo hermano, fallecido en 2022, había generado pérdidas patrimoniales derivadas de acciones y no las había compensado antes de morir. La cuestión planteada era si esas pérdidas pendientes podían aprovecharse por la heredera en sus propias declaraciones del impuesto.

Fundamentos de la DGT

La resolución examina los artículos 46, 48 y 49 de la LIRPF, relativos a la integración y compensación de pérdidas patrimoniales en la base imponible del ahorro y en la base imponible general, así como los plazos para su compensación en ejercicios posteriores.

Junto a ello, la DGT recuerda que el objeto del IRPF es la renta del propio contribuyente. En esa línea, cita el artículo 11.5 de la LIRPF, según el cual las ganancias y pérdidas patrimoniales se consideran obtenidas por quien sea titular de los bienes, derechos o elementos patrimoniales de los que procedan.

Sobre esa base, el centro directivo afirma que las pérdidas patrimoniales corresponden únicamente al contribuyente que las ha obtenido y solo son compensables en sus declaraciones, individuales o conjuntas, en los términos previstos legalmente.

Además, la resolución refuerza esta interpretación con la referencia al artículo 84.4 de la LIRPF, que en materia de tributación conjunta atribuye la compensación posterior de pérdidas patrimoniales solo a los contribuyentes a quienes correspondan conforme a las reglas de individualización de rentas.

Conclusión y efecto práctico

La DGT responde negativamente a la consulta: la heredera no puede compensar en su IRPF las pérdidas patrimoniales no utilizadas por su hermano fallecido.

El criterio confirma que las bases negativas o pérdidas patrimoniales pendientes en el IRPF no se trasladan a los herederos para su aprovechamiento en declaraciones propias. En la práctica, la compensación queda vinculada exclusivamente al contribuyente que generó la pérdida y a las reglas de individualización previstas en la ley.

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