DGT: los acogidos al régi...n personal

Última revisión
21/03/2025

DGT: los acogidos al régimen especial de impatriados tributan en ISD por obligación personal

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Materias: fiscal

Fecha: 21/03/2025

Quienes se acogen al régimen especial de tributación por el IRNR aplicable a los desplazados a territorio español, del art. 93 de la LIRPF , son personas físicas que se desplazan efectivamente a territorio español para residir en dicho territorio, como consecuencia de lo cual adquieren su residencia fiscal en España.

DGT: los acogidos al régimen especial de impatriados tributan en ISD por obligación personal


La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V2345-24), de 12 de noviembre de 2024, se plantea cómo ha de tributar por el ISD una persona física que recibe una donación y se encuentra acogida al régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español.

El artículo 93 de la LIRPF regula el régimen especial de tributación por el IRNR aplicable a los desplazados a territorio español, más conocido como régimen de impatriados. Quienes optan por acogerse a él son personas físicas que se desplazan efectivamente a territorio español para residir en dicho territorio, como consecuencia de lo cual adquieren su residencia fiscal en España, y continúan manteniendo su condición de contribuyentes a efectos del IRPF. Simplemente a efectos de su tributación, determinan su deuda tributaria con arreglo a las normas establecidas en la LIRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, con ciertas especialidades

Por lo tanto, y como indica Tributos, «en ningún momento se plantea que dichas personas puedan no ser consideradas como residentes en España, la única especialidad que plantea este régimen se encuentra en la forma de tributación de dichos contribuyentes».

Así las cosas, estas personas físicas tributarán por obligación personal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con el artículo 6 de la LISD; lo cual implicará tributar por todos los bienes que reciba como consecuencia de los hechos imponibles regulados en el artículo 3 de la LISD, con independencia del lugar donde se encuentren, dentro o fuera de España.

Finalmente, a la vista del apartado 1.1.º.b) del artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, el Centro directivo señala que se considerará que la persona tiene su residencia habitual en el territorio de la comunidad autónoma donde hubiere permanecido el mayor número de días en el período de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del impuesto.En consecuencia, se aplicará la normativa de la comunidad autónoma de que se trate y la autoliquidación correspondiente tendrá que presentarse ante los órganos tributarios de la misma.


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