DGT: No se podrá regulari...C 182/2021

Última revisión
14/02/2024

DGT: No se podrá regularizar la plusvalía (IIVTNU) tras la pérdida de la bonificación aplicada antes de la STC 182/2021

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Materias: fiscal

Fecha: 14/02/2024

En la consulta vinculante V3111-23 la DGT responde a la consulta de un contribuyente que en febrero de 2021, tras heredar la vivienda de su madre, autoliquidó el IIVTNU (plusvalía) beneficiándose de una bonificación del 95 %, y que en septiembre de 2023 transmitió el inmueble perdiendo el derecho a la bonificación aplicada.

DGT: No se podrá regularizar la plusvalía tras la pérdida de la bonificación aplicada antes de la STC 182/2021


Tributos se pronuncia en su consulta vinculante V3111-23, de 29 de noviembre de 2023 sobre el caso de un contribuyente que tras el fallecimiento de su madre en febrero del año 2021, heredó un inmueble, el cual pasó a ser su vivienda habitual. En la correspondiente autoliquidación del impuesto se benefició de una bonificación del 95 % sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Posteriormente, en septiembre del año 2023, ha transmitido el inmueble perdiendo el derecho a la bonificación previamente aplicada y se plantea si tras la sentencia del Tribunal Constitucional  n.º 182/2021, de 26 de octubre, ECLI:ES:TC:2021:182está obligado a liquidar el importe correspondiente a la bonificación aplicada o si está exonerado de tributar y, en este caso, se pregunta si cabe solicitar la devolución del 5% restante de la cuota abonada en la autoliquidación. 

Para entender la contestación dada por la Dirección General de Tributos (DGT) debemos ponernos en contexto. La STC n.º 182/2021, de 26 de octubre, declaró inconstitucionales los preceptos reguladores de la base imponible del IIVTNU, lo que supuso «la expulsión ordenamiento jurídico de los artículos afectados, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad».

Los efectos de la sentencia [letra b) del fundamento jurídico 6.º] son de aplicación a las liquidaciones notificadas o autoliquidaciones practicadas con anterioridad a la fecha de la sentencia, que es el 26 de octubre de 2021.

Tras ello, se publicó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adaptó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del IIVTNU. Esta norma no prevé efectos retroactivos en su aplicación, y dado que el IIVTNU es un tributo sin período impositivo, la regulación contenida en esta norma legal resultará de aplicación a los hechos imponibles del IIVTNU devengados a partir de su entrada en vigor, es decir, el 10 de noviembre de 2021.

Por lo tanto, dispone la DGT que, «los hechos imponibles producidos con anterioridad al día 26 de octubre de 2021 y que a esa fecha no se hubieran liquidado o autoliquidado por cualquier motivo (se encontraban en plazo de declaración, se había presentado la declaración pero todavía no se había practicado y notificado la liquidación tributaria por el Ayuntamiento, no existía valor catastral, el contribuyente había alegado la inexistencia de incremento de valor, se había incumplido la obligación de presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, no se hubiera producido el incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de una bonificación fiscal, etc.), no pueden ser objeto de liquidación, dada la anulación de los preceptos reguladores de la base imponible por la STC 182/2021, que, como ya se ha señalado, imposibilita la liquidación, comprobación y recaudación del impuesto y por tanto, su exigibilidad».

Respecto a la primera de las consultas planteadas, dispone la DGT que respecto de la autoliquidación emitida con anterioridad al dictamen de la STC 182/2021, el Ayuntamiento no podrá iniciar procedimientos de comprobación e inspección tributaria ni practicar liquidaciones de regularización tributaria del impuesto a consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación fiscal, dado que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos por la referida sentencia, y tampoco puede practicarse la liquidación al amparo de la normativa contenida en el Real Decreto-Ley 26/2021, ya que esta resulta de aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 10 de noviembre de 2021, sin que tenga efectos retroactivos.

Por lo tanto, no podrá practicar liquidación por el importe correspondiente a la bonificación aplicada.

Y, en cuanto a la segunda de las cuestiones, la autoliquidación debe considerarse como una situación consolidada, a los efectos señalados en el fundamento de derecho sexto de la STC 182/2021, en cuanto que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en dicha sentencia. Por tanto, el consultante no podrá solicitar la devolución del 5 % restante de la cuota abonada en el año 2021.

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