DGT: el paso a jubilación...pago único

Última revisión
13/05/2026

DGT: el paso a jubilación activa no implica perder la exención en IRPF por desempleo en pago único

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Materias: fiscal

Fecha: 13/05/2026

La DGT concluye que la jubilación activa no hace perder la exención del pago único del desempleo si el autónomo mantiene su actividad.

DGT: el paso a jubilación activa no implica perder la exención en IRPF por desempleo en pago único

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V2422-25), de 11 de diciembre de 2025, analiza si el paso a la jubilación activa implica perder la exención prevista en el artículo 7.n) de la LIRPF para las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.

Relevancia del criterio. La consulta precisa el alcance del requisito de mantenimiento de la actividad exigido para conservar la exención cuando el beneficiario del pago único accede posteriormente a la jubilación activa.

Antecedentes

El consultante inició en febrero de 2021 una actividad como trabajador autónomo, financiada con cantidades procedentes de la capitalización de la prestación por desempleo en pago único. En su escrito indica su intención de solicitar la jubilación activa en noviembre de 2025 y plantea si ese cambio de situación supondría la pérdida de la exención fiscal aplicada.

Fundamentos de la DGT

La resolución recuerda que la letra n) del artículo 7 de la LIRPF declara exentas las prestaciones por desempleo percibidas en pago único, siempre que se destinen a las finalidades previstas legalmente y, en el caso del trabajador autónomo, se mantenga la actividad durante cinco años.

Concretamente, establece lo siguiente:

«Estarán exentas las siguientes rentas:

(...)

n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo».

La DGT examina también el artículo 214 de la LGSS, que regula la jubilación activa y establece la compatibilidad entre la pensión de jubilación contributiva y la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, en los términos fijados en dicho precepto.

Sobre esta base, concluye que el acceso a la jubilación activa no implica por sí mismo la pérdida del derecho a la exención del artículo 7.n) de la LIRPF, siempre que el contribuyente siga manteniendo su actividad como trabajador autónomo.

Efecto práctico

El criterio vinculante confirma que la compatibilidad entre pensión y trabajo propia de la jubilación activa no rompe, por sí sola, el requisito de mantenimiento de la actividad exigido para conservar la exención del pago único por desempleo.

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